Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 11 de Diciembre de 2020, expediente CNT 044336/2011/1

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 44336/2011

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

VII

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 49997

CAUSA Nº 44336/2011 - SALA VII - JUZGADO Nº 46

Autos: “MAZZA, ARNALDO C/ ART INTERACCION S.A S/ ACCIDENTE –LEY

ESPECIAL” INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA.

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2020

VISTO:

El recurso extraordinario deducido por la demandada PREVENCION

ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. como administradora legal del FONDO DE RESERVA DE LA LRT (conforme surge del escrito incorporado a la plataforma digital con fecha 19/11/2020), que fuera replicado por la parte actora (conf.

surge de escrito incorporado a la plataforma digital con fecha 4/12/2020).

Y CONSIDERANDO:

Disconforme la recurrente con la Sentencia Interlocutoria Nro. 49823 dictada el día 4/11/2020 y cuya modificación pretende por vía extraordinaria con sustento en una supuesta arbitrariedad de la decisión adoptada por esta Sala.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene reiteradamente decidido que no habilitan el acceso a esa instancia, los agravios que sólo traducen discrepancias del recurrente con la apreciación de los hechos y la valoración de las pruebas del juicio,

materias éstas propias de los jueces de la causa (Fallos, 276:186, 300:280 y 303:1511).

Por lo demás, la procedencia de la doctrina de la arbitrariedad tiene carácter excepcional e impone un criterio particularmente restrictivo pues, de lo contrario, se lo convertiría en una tercera instancia en la que lo resuelto por los jueces de la causa se vería sustituido por el Alto Tribunal en una cuestión que, como la de autos, no es materia federal (Fallos 304:267).

En efecto, resulta ajeno al remedio procesal intentando el cuestionamiento de las normas en que se sustenta una decisión judicial tanto en su aplicación como en la interpretación que de ellas se hagan, los Tribunales competentes son la máxima instancia judicial (Fallos 304:180, 1887 y 305:779 y Fallos, 300:293, 301:179, 298:730).

Por lo expuesto, corresponde denegar la concesión del recurso intentado e imponer las costas a la recurrente vencida (arts. 68 CPCCN y 155 LO), y ponderado el mérito y extensión de las tareas cumplidas, regular los honorarios de los letrados firmantes de los escritos de interposición y responde del presente recurso en las sumas de $3.000.- (pesos tres mil) -demandada- y $4.500.- (pesos cuatro mil quinientos) -

actora-, conforme lo normado en el art. 1.255 del C.C. y C..

En mérito de lo...

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