Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 2 de Diciembre de 2020, expediente CCF 004699/2020/1/RH001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 4.699/2020/1/RH1 -I- “LÓPEZ, CLAUDIO FERNANDO C/

COPPEL SA S/ HÁBEAS DATA (ART. 43 C.N.) S/ INCIDENTE

DE RECURSO DE QUEJA”

Juzgado N° 4

Secretaría N° 8

Buenos Aires, de diciembre de 2020.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto -en subsidio- por la parte actora, contra la declaración de incompetencia decidida el 28.09.2020; y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces A.S.G. y G.A.A. dicen:

  1. El magistrado se declaró incompetente y ordenó la remisión de los autos a la Justicia Nacional en lo Comercial.

    El accionante interpuso recurso de apelación -cuya admisión fue decidida por esta S. al declarar procedente el recurso de queja deducido por aquél- y se agravió por cuanto -sostuvo- que en el caso de autos se trata de una base de datos interconectada interjurisdiccionalmente, por lo que debe entender este fuero en función de lo dispuesto en el art. 36 de la Ley 25.326. Al respecto, señaló que las bases de datos de la demandada se encuentran interconectadas con el BCRA y que “no cabe (…) suponer que una entidad bancaria en al año 2020 no tenga sus bases de datos interconectadas entre sus diversas oficinas…”. Citó jurisprudencia en apoyo de su postura y solicitó que se revoque la decisión.

    Fecha de firma: 02/12/2020

    Alta en sistema: 03/12/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

  2. En primer lugar, se debe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho reiteradamente que para determinar la competencia de los tribunales corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda, y después,

    y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión, pues los primeros animan al segundo y, por ello, son el único sustento de los sentidos jurídicos particulares que les fuesen atribuibles (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación,

    Fallos 340:400, 620, 815, 819; esta S., causas 6741/15 del 9.4.16,

    55/15 del 1°.12.16, 43/16 del 14.2.17, 8026/16 del 14.3.17, 2635/16 del 28.3.17, 9649/19 del 8.11.19; entre otras).

  3. Desde esta perspectiva, corresponde señalar que el accionante inició la presente acción de hábeas data (Ley 25.326) a fin de obtener información sobre los datos completos que la demandada recopila o posee en relación a él. P., asimismo, que en caso de error o inexactitud sobre los datos que posea, se proceda a su rectificación y/o supresión. Agregó que a principios del año en curso comenzó a recibir llamados telefónicos a través de los que le informaban que tenía una deuda con COPPEL S.A. Manifestó que, por tal motivo, solicitó un informe crediticio a “INFOEXPERTO” y pudo constatar que figuraba como deudor de la demandada (conf. apartado V

    HECHOS

    del escrito de...

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