Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 2 de Diciembre de 2020, expediente CIV 070847/2019/1/RH001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

70847/2019

Recurso Queja Nº 1 - YANKELEVITZ, JOSE s/SUCESION AB-

INTESTATO

Buenos Aires, de diciembre de 2020.-

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones son elevadas para resolver el recurso de queja interpuesto contra el auto del 10/11/2020. El a quo desestimó allí la apelación interpuesta contra el auto del 30/09/2020

    generado en los autos N° 36622/2020, expte. acumulado a los actuados principales del presente incidente recursivo.-

  2. Este recurso es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta admisible y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil” t.V pág. 127; esta S. R.354194).-

  3. Para justificar el rechazo del remedio intentado, el Sr. Juez de grado sostuvo que su fallo no era sino una mera consecuencia de los pronunciamientos del 20 de noviembre de 2019,

    del 13 de diciembre de 2019 y del 04 de febrero de 2020 del expte.

    sucesorio respectivo que fueron consentidos. En la última resolución citada -del 30/09/2020- se decidió que no correspondía proveer la apertura de la sucesión del Sr. J.Y. iniciada por L.A.T. -bajo el N° 36622/2020 y cuyo trámite prosigue bajo el número de expediente de las actuaciones principales a este incidente- en el carácter de acreedora del cujus que alega en virtud de cierta vicisitud que plantea en torno al bien en Av. De los Incas 4855/57 Unidad 28 de esta ciudad, ya que el causante no resulta ser su Fecha de firma: 02/12/2020

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    titular registral. Y, consecuentemente, dispuso que el interesado debía ocurrir por la vía y forma correspondiente.-

    Ahora bien, teniendo en cuenta que las circunstancias sobrevinientes reseñadas forman parte de la misma problemática enunciada en el sucesorio N° 70847/2019 por parte de la hermana de la antes mencionada, no cabe sino desestimar el recurso de queja interpuesto.-

    Es que, tal como señala el Magistrado de grado, por no haberse interpuesto los recursos en forma oportuna, las decisiones que son una consecuencia directa de otras que se encuentran consentidas,

    no resultan apelables (cf. P., C.R., “Estudio de los procesos Civiles”, T° 4...

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