Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 8 de Febrero de 2019, expediente FRE 015001222/2011/1/RH001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

15001222/2011

Recurso Queja Nº 1 - s/EJECUCION FISCAL – A.F.I.P.

Resistencia, 08 de febrero de 2019

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en estos autos caratulados: “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: AFIP

(DGI) REGIONAL RESISTENCIA C/ LICORES NORDESTE S.R.L. S/

EJECUCIÓN FISCAL – PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO” EXPTE. N° FRE

15001222/2011/1RH1, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Resistencia;

Y CONSIDERANDO:

1) Que es materia a resolver por esta Alzada el recurso de queja por apelación denegada impetrado a fs.

1/6 vta. contra la resolución de fecha 23 de abril de 2018

(fs. 10/11) por la que la Sra. Jueza de primera instancia desestimó el recurso de apelación deducido -en subsidio al de revocatoria- (fs. 12/15 vta.) contra la providencia de fecha 28 de febrero de 2018 (fs. 9) en la que la magistrada ordenó, a fin de garantizar el pago de la deuda,

el embargo por el monto del capital condenado, con más el 15%

presupuestado provisoriamente para intereses y costas, sobre el dinero o valores que la firma demandada tuviere a percibir de las operaciones comerciales allí indicadas.

La Jueza de anterior grado entendió

improcedente la vía recursiva por tratarse de una cuestión que se presenta en una Ejecución Fiscal, indicando asimismo que de aplicarse las normas del CPCCN tampoco sería admisible conforme lo normado en su art. 560.

Fecha de firma: 08/02/2019

Alta en sistema: 25/02/2019

Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

La quejosa destaca que la regla de la inapelabilidad del art. 92 de la Ley N° 11.683 y del art. 560

CPCCN no resultan aplicables al caso, en tanto carece de carácter absoluto debiendo ceder en ciertos supuestos –que menciona- a fin de impedir las consecuencias disvaliosas de una aplicación rígida.

Asimismo indica que dicho principio se aplica en las ejecuciones fiscales respecto de la sentencia de ejecución, no pudiendo ser extendido a otros supuestos, como el de autos en que se cuestiona una orden de embargo.

Por último, destaca hallarse encuadrado en los supuestos de excepción previstos en la ley ritual –art. 560-

considerando que la mención de inapelbilidad del art. 560

CPCC en la resolución denegatoria del recurso es un fundamento sin sustento normativo y meramente aparente.

Solicita se declare procedente la queja y se conceda el recurso de apelación interpuesto, disponiéndose su tramitación.

A fs. 16 se llama Al Acuerdo para decidir la presente queja.

2)...

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