Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 12 de Febrero de 2019, expediente CNT 032368/2017/1/RH001
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 79017
EXPEDIENTE NRO.: 32368/2017
AUTOS: Recurso Queja Nº 1 - LARROZA CONTRERAS, SEBASTIAN EMILIO c/
GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Buenos Aires, 12 de febrero de 2019
VISTO
Y CONSIDERANDO:
A fs. 9 luce la resolución de esta S. del 29/11/2017 que declaró la competencia de la Justicia Laboral para entender en las presentes actuaciones.
A fs. 10 se ordenó correr el traslado de la acción; la demandada planteó la nulidad de todo lo actuado con anterioridad al traslado de la demanda, y opuso excepción de incompetencia, en base a los argumentos que esgrimió a fs. 31/48.
A fs. 59 obra el decisorio del 09/04/2018 que rechazó el planteo de nulidad y la excepción de incompetencia de fs. 31/48.
GALENO ART SA dedujo un recurso de apelación en base a los términos de la presentación de fs 58/63.
A fs. 64, con fecha 13/04/2018 se tuvo presente el recurso deducido en los términos del art. 110 de la LO
La accionada interpuso un recurso de hecho contra la resolución de fs. 64.
Delimitada de tal modo la cuestión sometida a consideración del Tribunal cabe considerar que, si bien el art. 111 de la L.O. se refiere a la denegatoria de alguna de las apelaciones con efecto diferido previstas en el art. 110 de la L.O., sus directivas también pueden considerarse aplicables a los supuestos en los que la denegatoria recae en la petición de que el recurso sea concedido con efecto inmediato. El mencionado art. 111, en consonancia con la regla general que emana del art. 110 de la L.O., determina que la queja debe ser sustentada y analizada en forma diferida (con posterioridad al dictado de la sentencia definitiva de primera instancia); pero, por vía jurisprudencial, se ha sostenido que dicha regla general debe ceder – excepcionalmente – cuando exista la posibilidad de que una solución en la Alzada de sentido contrario a la de primera instancia pudiera producir un retrotraimiento del proceso a etapas anteriores y, por consiguiente, un innecesario dispendio jurisdiccional..
Por ello, por aplicación analógica del criterio excepcional Fecha de firma: 12/02/2019 seguido por esta Cámara en los casos en los que se desestima un pedido de citación de Alta en sistema: 18/02/2019
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
tercero (conf. CNAT., S. DI 30.9.76, S.I.nro.15.393 “G.F.R.c.M. y Cia. S..A.”; S.I., 30.9.97 “S.O., S.c.P. de Muzovia, J.C. y Otros”; S.I., 26.2.93, “A., D.A.c.T. y Cia S.A.”; S.I., S.
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nro 55300 del 9.2.05 “S.P., N. c/ D. y L.A.S. s/ Despido”,” D.P.. y F.ía General nro. 4.053; Nro. 23.429; nro. 14.071 Dictamen F.:g. Nro. 41.181
del 18.10.05 “E., Virginia...
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