Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 1 de Diciembre de 2020, expediente FCB 059246/2018/1/CFC001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - S.I.

FCB 59246/2018/1/CFC1

SUPER PARK SRL S/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1680/20

n Buenos Aires, al 1º día del mes de diciembre del año dos mil veinte, la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la presidencia de la señora jueza, doctora Ana ́

Maria Figueroa, e integrada por los señores jueces,

̃

doctores D.A.P. y D.G.B. como Vocales, se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los decretos 260/20,

297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20,

576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20,

814/20, 875/20 y 956/20 del Poder Ejecutivo Nacional –en adelante PEN-; Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20,

13/20, 14/20, 16/20, 18/20, 25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en adelante CSJN-,

y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20,

10/20, 11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de la Cámara Federal de Casación Penal –en adelante CFCP-, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por SUPER

PARK SRL, en esta causa nº FCB 59246/2018/1/CFC1,

caratulada “SUPER PARK SRL s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que el 20 de agosto de 2019, la Cámara Federal de Apelaciones de C. declaró mal concedido, por falta de legitimación, el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el doctor J.C.L., letrado patrocinante de la firma SUPER PARK SRL, contra el proveído dictado por el Juez a cargo del Juzgado Federal nº 3 de esa misma provincia.

    Fecha de firma: 01/12/2020 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

  2. Que contra dicha decisión, P.J.F.R. en su carácter de apoderado de SUPER PARK SRL, con el patrocinio letrado del doctor J.C.L.,

    dedujo recurso de casación, cuya concesión fue denegada por el a quo el 23 de octubre de 2019.

    Contra ello, G.J.F.J., también apoderado de SUPER PARK SRL, junto con el letrado de mención, interpuso queja ante esta instancia, la que fue acogida favorablemente el pasado 9 de diciembre de 2019,

    habiéndose dispuesto conceder el recurso de casación oportunamente incoado (FCB 59246/2018/1/RH1 “SUPER PARK SRL

    s/recurso de queja – Inf. Ley 11683”, reg. nº 2143/19 de la S.I. de esta Cámara Federal de Casación Penal).

  3. Que el recurrente desarrolló los agravios conforme las previsiones del inciso 2º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación -en adelante CPPN-.

    Sobre ello afirmó que la decisión de la Cámara de mérito privó a esa parte de la instancia revisora con el único argumento de que el recurso de apelación deducido se encontraba firmado sólo por el letrado patrocinante.

    Consideró que ello vulneró el derecho de defensa en juicio de su representada y la garantía de la doble instancia judicial en materia penal.

    A lo expuesto adunó que la resolución impugnada fue defectuosamente fundada, violentando lo prescripto por el artículo 123 del ritual.

    Afirmó que como consecuencia de la desestimación del recurso de apelación en subsidio planteado, su representada se encuentra frente a una resolución que le genera un agravio irreparable, “…circunstancia que conlleva a la aplicación de la sanción de clausura del establecimiento…, imponiéndose así una pena, sin haberse 2

    Fecha de firma: 01/12/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - S.I.

    FCB 59246/2018/1/CFC1

    SUPER PARK SRL S/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal sustanciado el debido proceso, en razón de la omisión incurrida por el abogado patrocinante…”.

    Con cita en doctrina explicó que el razonamiento adoptado por el a quo contradice los derechos y garantías que en un proceso asisten a un imputado, dado que al defensor designado en él le corresponden poderes y atribuciones para invocar en interés de su asistido, en tanto no constituyan el ejercicio de actos personalísimos reconocidos a éste.

    Manifestó que la exigencia no cumplimentada por la parte y que el tribunal consideró óbice para el tratamiento del recurso deducido, configuró un exceso de rigor formal, que arrojó como consecuencia el absoluto estado de indefensión de SUPER PARK SRL, debido a que la sanción impuesta por la AFIP no tuvo recepción en sede judicial.

    Sostuvo que a partir de una exigencia basada en normativa procesal, se vulneraron principios constitucionales (artículos 18 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional).

    Señaló que la Cámara Federal de Apelaciones de C., antes de resolver de la manera en la que lo hizo,

    debió haber suplido la omisión del abogado patrocinante,

    intimándolo a subsanarla, “…o teniendo por debidamente presentado el recurso…”.

    Refirió que el interés directo de su representada se advierte implícitamente de la compulsa de la causa, “…

    de donde surge la absoluta y total voluntad de esgrimir la defensa en contra de la sanción de clausura impuesta…”.

    Fecha de firma: 01/12/2020 3

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado...

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