Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 27 de Noviembre de 2020, expediente CIV 100927/2019/1/1

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

100927/2019

Recurso Queja Nº 1 - c/ C., H. R. s/ALIMENTOS PROVISORIOS

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2020.- MR

AUTOS y VISTOS:

I.F.C. , en su carácter de letrado de apoyo intenso del Sr. H. R.

  1. en la causa “., M. H- c/ C., R.H. s/alimentos provisorios s/incidente art. 250 CPCC”, en trámite ante el Juzgado en lo Civil Nº 88, interpone la presente queja contra la resolución de fecha 23 de octubre de 2019 que denegó la apelación articulada en subsidio, contra los pronunciamientos del 2 de septiembre y 8 de octubre de 2020, por no causar gravamen.

La Sra. Defensora de Menores de Cámara emitió su dictamen digital el 21 de noviembre de 2020.

En vista al recurso que abre la instancia, cabe destacar que con fecha 26 de diciembre de 2019, se dictó resolución que fijó una cuota alimentaria provisoria a favor del Sr. M.H.C., la cual fue apelada por el recurrente y por la Sra. Defensora de Menores que interviene por los intereses del Sr. R.H.C.. Tales recursos fueron concedidos en relación,

con efecto devolutivo, con fecha 13 y 18 de febrero de 2020. Formado el correspondiente incidente (art. 250 CPCC) y presentado por el aquí

apelante el memorial, se corrió debido traslado (12 de marzo de 2020).

Con posterioridad, previo a ser elevadas las actuaciones a la Cámara para entender en las apelaciones, la Sra. juez de grado dictó la resolución del 8 de octubre de 2020, por la que hizo saber que el proveído de fecha 2 de septiembre de 2020 –también apelado- había sido restringido del sistema por haberse firmado por error, siendo válido el suscripto en la misma fecha, obrante a fs. 5 digital, debiendo en consecuencia cumplirse con lo allí dispuesto. Es decir, con la notificación del decisorio que hizo lugar a los alimentos provisorios, al alimentado,

juntamente con el traslado de los fundamentos esgrimidos.

Fecha de firma: 27/11/2020

Alta en sistema: 30/11/2020

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Asimismo, se ordenó notificar el pronunciamiento recurrido, a la Sra. Defensoría de Menores N° 1, quien ejerce la defensa de los intereses del Sr. M.C. - actor en los autos principales-, en tanto fue omitido en su oportunidad.

Contra las mencionadas resoluciones (2 de septiembre y 8 de octubre de 2020), el apelante interpuso revocatoria con apelación en...

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