Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 20 de Noviembre de 2020, expediente COM 046804/1993/1/RH001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

BANCO DEL BUEN AYRE S.A. c/ANCELLOTTI PEDRO CESAR s/EJECUTIVO

Recurso Queja Nº 1

EXPEDIENTE COM N° 46804/1993/1

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2020.

Y Vistos:

  1. La accionante interpuso queja contra la denegatoria de la apelación subsidiariamente interpuesta respecto del decisorio del 4.09.20,

    ratificado por decisión del 14/9/20.

    Pretendió alzarse contra la providencia dictada con motivo de la liquidación practicada al sólo fin de determinar la cuantía del embargo solicitado, en la que se dispuso hacer saber que debía descontar los períodos de inactividad y lapsos en los cuales las actuaciones estuvieron archivadas hasta el dictado de la Acordada 4/2020 CSJN.

  2. La admisibilidad del recurso de apelación se halla condicionada a que se derive de la resolución atacada la existencia de un requisito de índole subjetiva como es el agravio ya que de otro modo no OFICIAL

    USO

    existe interés jurídicamente tutelable, recaudo genérico de los actos procesales de parte (Palacio Lino, "Derecho Procesal Civil", T° V, pág. 85, Ed.

    A.P., Bs. As., feb. 1993).

    Ahora bien, se advierte que el proveído impugnado no fue suscripto por el Señor Juez de Grado sino por la Secretaria de actuación.

    En tal contexto, resulta improcedente el recurso de queja por apelación denegada contra una providencia que desestima la apelación subsidiaria deducida contra un decreto suscripto por la Secretaria, en tanto tales providencias sólo son recurribles ante el juez (Cpr: 38 ter) sin que proceda contra ellas el recurso de apelación -subsidiario o directo-. Sólo si el Fecha de firma: 20/11/2020

    Alta en sistema: 24/11/2020

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

    juez hace suya la resolución, es esta última apelable o no conforme el Cpr:

    242:3 (cfr. CNCom., S.A., 26/6/2007, "Automóviles Saavedra SA c/ Fiat Argentina SA s/ ordinario s/ inc. de ejecución de sentencia s/ queja"; íd., S.B., 29/12/2007, "G.H. c/ Banco de Galicia y Bs. AS. s/ ordinario";

    íd., S. D, 14/12/2000, "Monky Man SRL s/ quiebra"; íd. esta S., 3/5/2012,

    "BBVA Banco Francés SA c/Bello O.M. y otra s/ejecutivo s/ queja";

    7/3/2013, "T.S.c.M.J. s/ejecutivo s/queja"; íd.

    21/3/2013, "Imperial Trade SA...

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