Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 12 de Noviembre de 2020, expediente CCF 017621/2019/1/RH001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 17621/2019

Recurso Queja Nº 1 - c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de noviembre de 2020. SM

AUTOS, VISTO y CONSIDERANDO:

Los jueces A.S.G. y E.D.G. dijeron:

  1. Que según se desprende de las copias acompañadas, contra la resolución por la cual el señor juez de grado determinó que las pruebas ofrecidas resultan innecesarias teniendo en cuenta los términos en que quedó

    trabada la litis y declaró la causa conclusa para definitiva, la Organización de Servicios Directos Empresarios (O.S.D.E.) interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio. El a quo denegó ambos recursos con fundamento en la limitación contenida en el art. 15 de la Ley N°16.986,

    como así también en el artículo 379 del C.P.C.C.N., providencia que ahora es cuestionada mediante recurso de queja (conf. auto del día 30.10.20).

    Destacó que el magistrado tomó esa decisión ante un pedido de la actora que no fue sustanciado, violando así los principios de bilateralidad y contradictorio. Sostuvo que la situación planteada en el caso excede los alcances de las previsiones del artículo 379 del Código Procesal, citando jurisprudencia que estima favorable a sus alegaciones e invocando otras razones por las que considera que no es procedente desestimar la producción de las pruebas ofrecidas. Puso de relieve la importancia de estas últimas en el contexto de la causa, invocando también la amplitud probatoria con que deben contar las partes.

  2. Así planteada la cuestión a resolver, cabe recordar que este tribunal tuvo ocasión de examinar un planteo similar formulado por la misma parte en los autos “Prado, R.O. c/ OSDE s/ amparo de salud” (expediente n° 9586/2018).

    Tal como se dijo en esa oportunidad, son atendibles los dichos de la recurrente sobre la importancia de observar un criterio amplio en Fecha de firma: 12/11/2020

    Alta en sistema: 17/11/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    materia de prueba y también sobre el respeto a la bilateralidad del proceso,

    circunstancias que se vinculan con el ejercicio del derecho de defensa en juicio. No obstante, ello no es suficiente para admitir el recurso de queja interpuesto.

    |

  3. Más allá de las objeciones formuladas en torno al alcance que se debe otorgar a la norma contenida en el art. 379 del Código Procesal,

    las...

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