Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 5 de Noviembre de 2020, expediente COM 000012/2020/1/RH001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. D

12/2020/1 FUNDICIONES SAN JUSTO S.A. c/ VOLKSWAGEN

ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO s/QUEJA

Buenos Aires, 5 de noviembre de 2020.

  1. ) La parte actora interpuso la presente queja ante la denegación de la apelación subsidiaria presentada el 7/9/2020, que fuera deducida contra la resolución dictada el 3/9/2020 que tuvo por contestada la demanda en tiempo y forma.

  2. ) El magistrado de grado juzgó inadmisible esa apelación pues consideró que lo resuelto “no causa agravio actual por resultar consecuencia de un acto consentido y firme”.

    La S. no comparte esa conclusión pues, como se verá, dado el particular escenario configurado en autos, no cupo afirmar que la providencia cuestionada resulta ser consecuencia de resoluciones firmes dictadas con anterioridad.

    Para el adecuado tratamiento del recurso de queja, resulta indefectible analizar los antecedentes en cuyo marco la apelación fue deducida.

    1. El 6/2/2020 se imprimió trámite de juicio ordinario a las presentes actuaciones y, por tanto, se confirió traslado de la demanda por el plazo de quince días. Asimismo, fue aclarado que“… en el supuesto que la cantidad de copias exceda las 50 fojas, en atención a lo dispuesto por el ap. 3) de la Resolución 3909/10 de la C.S.J.N., amplíase el plazo en dos días para Fecha de firma: 05/11/2020

      Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

      contestar el traslado conferido en el tercer párrafo, dejándose debida constancia en la cédula respectiva”.

    2. La parte actora presentó la cédula ante el Juzgado, para su remisión a la Oficina de Notificaciones, y en esa pieza incluyó lo siguiente: “…se deja en Secretaría del Tribunal la prueba documental acompañada que por exceder las 50 fojas, en atención a lo dispuesto por el ap. 3) de la Resolución 3909/10

      de la C.S.J.N., se amplía en dos días”.

    3. Y el Juzgado dispuso “…Toda vez que, las copias de la demanda superan las 50 fs., habiéndose dejado constancia en el cuerpo de la cédula, en cumplimiento de la Resolución N° 3909/2010 de la C.S.J.N., resérvense las mismas en la canastilla respectiva obrante en Secretaría”.

    4. La cédula fue recibida en la Oficina de Notificaciones el día 12/3/2020, pero su diligenciamiento fue evidentemente diferido ante la feria extraordinaria dispuesta por la Corte Suprema mediante Acordadas n° 6/2020,

      n° 8/2020, n° 10/2020, n° 13/2020, n° 14/2020, n° 16/2020, n° 18/2020 y n°

      25/2020.

    5. Ante tal situación, la parte actora solicitó autorización...

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