Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 3 de Noviembre de 2020, expediente COM 028655/2017/7/1/RH001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

28655/2017/7/1/RH1 SOUTH MEDIA INVESTMENTS S.A. S/ CONCURSO

PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO POR

AEROPOST S.A.

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2020.

  1. A.S. dedujo la presente queja contra: (i) la decisión de fecha 18.8.20 en cuanto denegó su recurso de apelación interpuesto en subsidio contra la providencia dictada el 26.2.20 que suspendió el plazo para contestar el traslado del incidente hasta tanto la concursada sea debidamente notificada y, (ii) la resolución de fecha 24.8.20 en cuanto denegó su apelación contra el decisorio dictado el 18.8.20 que rechazó su planteo de nulidad efectuado respecto de la providencia del 26.2.20.

    Las mencionadas denegatorias se sustentaron en que: (*) en los incidentes sólo resulta apelable la resolución que le pone fin (art. 285, LCQ) y,

    (**) toda disposición que deniega una apelación, no es susceptible de recurso alguno ante el mismo magistrado.

  2. Como es sabido, la queja no constituye propiamente un recurso ni un medio de impugnación de los actos procesales, sino sólo un modo de obtener la correcta concesión de un recurso declarado inadmisible (Fenochietto, C., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

    comentado, anotado y concordado", t. 2, Buenos Aires, 1999, pág. 122) o erróneamente concedido. Por lo cual debe ser autosuficiente y bastarse a si misma (esta S., 12.4.11, “Menayed, D. c/banco Río de la Plata S.A.

    s/sumarísimo s/queja”).

    Fecha de firma: 03/11/2020

    Firmado por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Sentado ello, se anticipa que -por las razones que a continuación se expondrán- la pretensión sub examine será desestimada.

  3. (a) En el caso, la concursada solicitó que se deje sin efecto la notificación que oportunamente se le cursara y que se disponga un nuevo traslado, acompañándose de manera correcta las copias de la documentación que sustenta este incidente.

    Mediante providencia de fecha 26.2.20 el juez a quo dispuso suspender el plazo para contestar el traslado del incidente hasta tanto la concursada sea notificada en debida forma.

    Contra tal providencia la incidentista interpuso un recurso de nulidad y una reposición con apelación en subsidio.

    El magistrado de primera instancia, el 18.8.20, rechazó el planteo nulificatorio y denegó el recurso de...

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