Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 2 de Noviembre de 2020, expediente FCR 009791/2020/1/CFC001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCR 9791/2020/1/CFC1

REGISTRO NRO. 2203/20.4

́

En la ciudad de Buenos Aires, a los 2 dias del mes de ́

noviembre de 2020, la S. IV de la Camara Federal de ́

Casacion Penal integrada por los doctores Mariano ́

Hernan Borinsky -Presidente-, J.C. y G.M.H. -Vocales-, asistidos por el secretario ́

actuante, se reune de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P., para resolver el recurso de ́

casacion interpuesto en la presente causa FCR

9791/2020/1/CFC1, caratulada “S., R. s/recurso de ́

casacion”, de la que RESULTA:

Que la ́

Camara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, provincia del Chubut, con fecha 12

de agosto de 2020, confirmó la resolucion del juez ́

federal de primera instancia que, en fecha 30 de julio de 2020, dispuso: “1. Rechazar ‘in limine’ la presente denuncia de Habeas Corpus interpuesta por el interno R.O.S..

Contra el pronunciamiento del colegiado previo, R.S. manifestó su voluntad recursiva, la que fue fundada por la Defensa Pública Oficial en el ́

recurso de casacion en estudio.

Dicho recurso fue denegado por el a quo, lo que motivó la presentacion directa ante esta instancia ́

del recurso de queja, que fue finalmente concedido por esta S. IV de la C.F.C.P. el 13 de octubre de 2020

(R.. n° 2019/20.4).

La defensa señaló que el a quo argumentó su decisión en la suspensión decretada por el Gobierno Provincial respecto de la imposibilidad de realizar reuniones familiares en el marco del actual distanciamiento social y obligatorio a raíz del virus de Covid-19.

En ese sentido, la parte mencionó que la existencia de tal marco normativo no resulta aplicable al caso pues “…la posibilidad de arbitrar los medios Fecha de firma: 02/11/2020

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.A.S.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

necesarios para concretar la visita familiar al interno no se encuentra comprendida dentro de estas pautas [de] limitación al contacto familiar dispuesta por el Gobierno provincial”.

Al respecto, indicó que la “…U. 14 SPF

cuenta con los requisitos necesario para controlar y cumplimentar los protocolos existentes que permitan el ingreso a dicha institución bajo un estricto cumplimiento de éstos”.

Por último, señaló que “removido el obstáculo referenciado no existen elementos que permitan restringir el Derecho del Interno S. a gozar del contacto con sus familiares en cumplimiento a lo dispuesto en el capitulo XI de la ley de Ejecución de la pena privativa de la libertad”.

Solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto y consecuentemente se habilite la posibilidad de recibir visitar familiares.

Hizo reserva del caso federal.

En la etapa prevista en el art. 465 bis en ́ ́

funcion de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. -segun ley 26.374-, se presentó el Defensor Publico Oficial ante ́

́

esta C.D.I.T., oportunidad en la que reiteró los argumentos expuestos en el recurso de casacion y, como nuevo motivo de agravio, consideró

́

́ ́

que la omision de dar intervencion a la defensa en primera instancia y escuchar al detenido R.S. en audiencia en los ́

terminos del art. 14 de la ley 23.098, vulneró sus derechos de defensa, a ser oido y ́

el debido proceso legal.

Superada dicha etapa procesal, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas, y practicado ̃

el sorteo de estilo para que los senores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de ́ ́

votacion: doctores M.H.B., G. M.

Hornos y J.C..

̃ ́

El senor juez doctor M.H.B. dijo:

Fecha de firma: 02/11/2020

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

2

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.A.S.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

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FCR 9791/2020/1/CFC1

́

Conforme surge del Sistema Informatico “Lex ́

100”, la presente accion de habeas corpus fue iniciada ́

por R.S., alojado en el pabellon 3 de la Unidad n° 14 del Servicio Penitenciario Federal -ubicada en la ciudad de Esquel, provincia de Chubut-. En dicha presentación, S. solicitó que se autoricen las visitas para que todos los internos allí alojados puedan ver a sus familiares. Mencionó que la Unidad cuenta con todos los recaudos a tal fin y que en la ciudad de Esquel no se registraron casos de contagiados de Covid-19.

́

Dicha accion de habeas corpus fue rechazada in limine por el juez federal de primera instancia el 30 de julio de 2020.

El magistrado federal sostuvo en primer lugar ́

que “[e]n el caso bajo analisis, no hay dudas sobre el ́

derecho de mantener o fomentar sus vinculos familiares que tienen las personas privadas de libertad acorde a ́ ́

los parametros establecidos en el capitulo XI de la ́

Ley de Ejecucion de la Pena Privativa de Libertad.

Sin perjuicio de ello, en el contexto actual de pandemia de COVID-19, es necesario tener en ́

consideracion la normativa ́

especifica en vigencia.

́ ́

Asi, teniendo en consideracion lo establecido a nivel provincial, se estableció el distanciamiento social ́

obligatorio y preventivo manteniendo la suspension de la ́

autorizacion previamente otorgada para la ́

realizacion de reuniones familiares (art. 15, Decreto Provincial No 544/20 y cc)”.

A lo expuesto agregó que “…no es un dato menor que el reclamo no se funda en una falta o ́

impedimento de vinculacion con sus familiares, sino que se pretende que la misma se desarrolle de manera presencial.

Asi, mas allá de la inexistencia de casos ́ ́

positivos de COVID-19 en la unidad penitenciaria, lo cierto es que toda la comunidad se encuentra limitada en su derecho de vincularse con sus familiares en encuentros personales, no existiendo razones concretas Fecha de firma: 02/11/2020

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.A.S.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

para vulnerar el principio de igualdad ante la ley para exceptuar a las personas privadas de libertad”.

En suma, el juez de grado concluyó: “…no se ́ ́

advierte la existencia de algun acto u omision por parte de la autoridad penitenciaria que implique una ́ ́

agravacion ilegitima de la forma y condiciones en que ́

R.O.S. cumple la privacion de la libertad”.

́

Tal decision fue confirmada por el tribunal a quo el pasado 12 de agosto de 2020 (cfr. Sistema ́

Informatico “Lex 100”).

La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia comenzó por recordar que “…R. Osvaldo ̃

S., interno de nacionalidad argentina de 30 anos de ́

edad, se encuentra detenido a disposicion del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, en ́

relacion a la causa No 39520 y 38988, condenado a la ́

pena de 15 meses de prision de cumplimiento efectivo ́

por el delito de Encubrimiento por receptacion dolosa,

reincidente, con fecha de vencimiento de la pena el 09/12/2020”.

Los jueces del colegiado previo, a fin de fundar su decisión, sostuvieron que “…en el contexto actual de pandemia de COVID19, es necesario tener en ́

consideracion la normativa ́

especifica en vigencia provincial, se estableció el distanciamiento social ́

obligatorio y preventivo manteniendo la suspension de la ́

autorizacion previamente otorgada para la ́

realizacion de reuniones familiares (art. 15, Decreto Provincial No 544/20 y cc)”.

Los magistrados mencionaron que “…no es un dato menor que el reclamo no se funda en una falta o ́

impedimento de vinculacion con sus familiares, sino que se pretende que la misma se desarrolle de manera presencial. Asi, mas allá de la inexistencia de casos ́ ́

positivos de COVID19 en la unidad penitenciaria, lo cierto es que toda la comunidad se encuentra limitada en su derecho de vincularse con sus familiares en encuentros personales, no existiendo razones concretas Fecha de firma: 02/11/2020

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.A.S.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

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para vulnerar el principio de igualdad ante la ley para exceptuar a las personas privadas de libertad”.

́

El tribunal a quo ponderó que “…la decision que arriba se encuentra debidamente fundada. En efecto, ̃

cinendo el ́

analisis del sub examine a los ́

terminos del art. 10 de la ley 23.098, entendemos que de lo expuesto por el interno no surge circunstancia alguna que permita colegir la existencia de actos persecutorios...

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