Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 29 de Octubre de 2020, expediente CIV 035239/2017/1

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

35239/2017/1 - MARTUCCI, A.G. c/ GOTTA,

A.L. Y OTROS s/ ORDINARIO s/ Recurso de Queja.

Buenos Aires, 29 de octubre de 2020.

  1. La parte actora recurre en queja en virtud de la denegación de la apelación decidida el 8.10.20. Dicho recurso fue interpuesto contra la providencia dictada el 29.9.20, en cuanto la intimó a abonar la tasa de justicia correspondiente al proceso principal.

    La resolución denegatoria de la apelación está fundada en que el valor comprometido en el recurso no excede la suma establecida como límite por el cpr 242.

  2. Dos distintas cuestiones sellan la suerte adversa de la queja sub examine. A saber:

    (a) Conforme la télesis del cpr 283, es menester que el cuadernillo formado para conocer en la queja sea completo; es decir, cuando sea factible resolverlo con los recaudos acompañados por el quejoso, sin que se deba recurrir al expediente principal, sea para la verificación de los requisitos propios o para reconocer los agravios que se denuncian (Gozaíni, O., A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

    comentado y anotado, Buenos Aires, 2002, T. II, pág. 97; esta S.,

    12.3.19, “Arenera Argentina ICAGT S.A. s/ quiebra s/ incidente de Fecha de firma: 29/10/2020

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    levantamiento de interdicción promovido por Saranda S.A. s/ recurso de queja”; 20.12.16, “Sucesión de L., F. s/ quiebra s/ recurso de queja”; íd., 18.8.16, “L., M.A. s/ quiebra s/ recurso de queja”; íd., 6.10.15, “Frieboes de Bencich, E.I. s/ quiebra s/

    recurso de queja”; íd., 28.5.10, “Viza Construcciones S.R.L. s/ quiebra s/

    incidente de realización de bienes inmuebles s/ queja”; entre otros).

    Es que la queja no constituye propiamente un recurso ni un medio de impugnación de los actos jurisdiccionales sino sólo un modo de obtener la concesión de un recurso declarado inadmisible (Fenochietto,

    C., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado,

    anotado y concordado, T. 2, pág. 122, parág. 1 y jurisp. cit. en nota,

    1999).

    Para ello, debe ser autosuficiente y bastarse a sí misma, de modo que incluya todos los requisitos que resulten necesarios para su resolución.

    Tal circunstancia no se configura en el particular.

    Adviértese que el argumento empleado por el juez de grado para denegar la...

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