Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 26 de Octubre de 2020, expediente COM 035482/2015/1/RH001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

35.482/2015/1

ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES ADUC

c/ BBVA BANCO FRANCES S.A. s/ ORDINARIO s/ RECURSO DE QUEJA

Buenos Aires, 26 de octubre de 2020.-

Y VISTOS:

  1. ) Recurre en queja la parte demandada en virtud de la providencia de fecha 25.09.2020, donde el J. a quo desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 14.09.2020, que rechazó el pedido de suspensión de plazos para la producción de la pericial contable “hasta que concluyan definitivamente las restricciones impuestas por el Poder Ejecutivo Nacional y el BCRA” para “prevenir y combatir la pandemia de coronavirus COVID-19”.

    El magistrado rechazó el recurso por aplicación de la regla de inapelabilidad contenida en el art. 379 CPCC sobre cuestiones vinculadas con la prueba.-

  2. ) En el caso, la accionada solicitó la inmediata suspensión de la prueba pericial contable ordenada en autos, alegando que con motivo de la pandemia del COVID-19, y el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO), el Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA), a través de la Comunicación C 86820, instruyó a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC) para que instara a todos los bancos del país a dar estricto cumplimiento a las recomendaciones realizadas por el Poder Ejecutivo para prevenir y combatir la pandemia de coronavirus COVID-19, por lo que las autoridades únicamente autorizaron tareas de atención del público para finalidades específicas.

    Fecha de firma: 26/10/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Indicó que, en orden a ello, BBVA Banco Francés S.A., en cumplimiento de dichas restricciones, no tiene abierta su casa matriz y su personal no asiste a sus trabajos, haciéndolo únicamente por teletrabajo, es decir, el personal de las áreas Contabilidad, Archivos y L. no están concurriendo a sus lugares de trabajo,

    por lo que resulta imposible la búsqueda y manipulación de soportes físicos para su digitalización y posterior envío, siendo imposible acceder a la información o antecedentes contables que pudiera requerir una pericia.

    En suma, alegó que la producción de la prueba obligará a incumplir normas sobre el ASPO, afectando ello inevitablemente las garantías de defensa en juicio y debido proceso.

    El juez de grado...

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