Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 21 de Octubre de 2020, expediente CAF 011021/2020/1/RH001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

11021/2020 Recurso Queja Nº 1 - c/ BCRA s/MEDIDA CAUTELAR

(AUTONOMA)

Buenos Aires, de octubre de 2020.- SH

Y VISTOS:

Estos actuados, para decidir sobre el recurso de queja interpuesto por el Banco Central de la República Argentina, contra el pronunciamiento dictado con fecha 14.09.2020 que rechaza la revocatoria interpuesta por el BCRA, y concede el recurso de apelación interpuesto en efecto devolutivo (139/139); y,

CONSIDERANDO:

  1. Que el recurrente solicita que se modifique el efecto con que se concedió el recurso de apelación que oportunamente incoara en la causa de referencia, contra la medida cautelar que allí se dictó.

    En tal sentido, sostiene que dicho decisorio se ha apartado de las previsiones estipuladas por el inc. 3 del art. 13 de la Ley 26.854, toda vez que, por un lado, no se configuran en autos las situaciones descriptas por el inc. 2 de su art. 2 y, por el otro, la generalidad propia de la Comunicación “A” 7030 y su similar “A” 7068, resulta suficiente para que ellas sean identificadas, a los efectos del modo de concesión del recurso de apelación,

    como reglamentos de rango legal, en función del art. 2° del decreto N°

    609/19, (dictado en ejercicio de las facultades previstas en el Art. 99, inc. 1° y , de la C.N.),

    Puntualiza que la suspensión de la Comunicación “A”

    7030 y su similar “A” 7068, para que el actor acceda al mercado de cambios en la compra de divisas para las operaciones de comercio exterior involucradas, derogan de ese modo, los requisitos impuestos por las Comunicaciones “A” 7030 y su similar “A” 7068. Agrega que estas Comunicaciones, sus complementarias y modificatorias, fueron emitidas frente a la constante caída de las reservas del BCRA, lo cual justifica plenamente su dictado restringiendo la posibilidad de adquirir moneda extranjera y que “el efecto suspensivo cobra mayor justificación cuando se lo ve frente al interés público comprometido en esta materia; el cual es tenido en consideración por la Ley de Medidas Cautelares a los fines de sostener el tipo de acto administrativo, que merece la protección de la norma en cuestión”.

    Fecha de firma: 21/10/2020

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Por último, sostiene que, al otorgar a la apelación el efecto devolutivo, se ve irremediablemente perjudicada, sin posibilidad...

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