Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 23 de Octubre de 2020, expediente FTU 029341/2019/1/RH001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

29341/2019 Recurso Queja Nº 1 - TISSERA, P.I. c/ O.S.P.I.A.

s/AMPARO LEY 16.986

S.M. de Tucumán,

Y VISTOS: el recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la letrada apoderada de la OBRA

SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA AZUCARERA a fs. 1/3 del presente incidente y;

CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de queja interpuesto por la actora, en contra de la decisión de fecha 20/01/20 (fs. 12 de este incidente) por medio de la cual el señor Juez Federal de Tucumán doctor F.L.P. resolvió: “… Al recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 08/01/20, notificada el día 14/01/20:

    corresponde no conceder el mismo por extemporáneo (art. 15 de la Ley 16.986).-”

    El recurso de apelación que fue rechazado por la citada resolución, fue interpuesto contra la sentencia de fecha 08/01/20, que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora, y ordenó a la demandada a reestablecer el servicio de obra social al menor I.A. y a su grupo familiar y a otorgar cobertura necesaria para el tratamiento interdisciplinario completo con psicólogo, pedagogo y terapista ocupacional indicado para el Trastorno del Espectro Autista, en el Centro Terapéutico “El Fecha de firma: 23/10/2020

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA 1

    Sendero de F., incluyendo los traslados, y la cobertura del tratamiento farmacológico con Risperidoda 10 mg gotas, hasta tanto se resuelva la acción de amparo y ordenándose que lo dispuesto sea cumplido en el plazo de 2 días desde la notificación a la demandada.

    Disconforme, la accionada interpuso queja,

    sosteniendo que a la fecha de la notificación de la medida cautelar no pudo accederse al sistema informático para tomar conocimiento de la pretensión de la actora y que no se le ha cursado traslado de ninguna documentación que le permita conocer los términos de la demanda; asimismo manifiesta que el trámite de la Ley 16.986

    corresponde a las demandas contra entidades públicas, siendo su representada un ente privado, por lo que corresponde el trámite del art. 321 inc. 2 del CPCCN

  2. Que, entrando a analizar el planteo surge que la queja ha sido interpuesta por la letrada apoderada de la demandada recién en fecha 3/02/20...

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