Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 22 de Octubre de 2020, expediente FMZ 091002913/2012/TO01/1/RH001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FMZ 91002913/2012/TO1/1/RH1

REGISTRO NRO. 2084/20.4

Buenos Aires, 22 de octubre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B., J.C. y G.M.H., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P. con el objeto de dictar resolución, en la presente causa FMZ 91002913/2012/TO1/1/RH1, acerca de la queja, por recurso de casación denegado,

interpuesta por la defensa particular de H.G.D.B. (requerido a juicio por el delito de contrabando de importación agravado –art. 864 inc.

b

agravado por el art. 865 incs. “a”, “c” y “f”-),

contra la resolución -de fecha 18 de septiembre de 2020- del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.. 1

de Mendoza, por medio de la cual dispuso “1°) RECHAZAR

los planteos efectuados, por entender que no se registran en autos los supuestos contemplados para la prescripción de la acción penal…”.

Y CONSIDERANDO:

Que la queja en estudio fue deducida en debido tiempo y forma, y por quien se encuentra legitimado para ello.

Ahora bien, la decisión recurrida en casación, en principio, no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457

del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal, ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o haga imposible que continúen las actuaciones, o de aquellos que deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena (cfr. en lo pertinente y aplicable de esta Sala IV:

causa FLP 597/2013/TO1/4/RH1, “., C. y otros s/queja”, Reg. N.. 675/19.4, resuelta el 17/4/2019; FPO 14002791/2007/TO1/17/RH2, “A., José

Fecha de firma: 22/10/2020

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.A.S.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

L. y otro s/queja”, Reg. N.. 2089/19.4, resuelta el 10/10/2019 y FCR 22000109/2013/TO1/CFC2, “O.,

G.D. y otra s/ casación”, Reg. N.. 48/20.4,

resuelta el 12/02/2020 –entre otras-).

Por otra parte, a pesar de la invocación efectuada por el recurrente, la decisión puesta en crisis no resulta equiparable a una sentencia definitiva por sus efectos, en la medida en que no ha sido demostrado en lo concreto, ni se advierte, la causación de un daño de imposible o tardía reparación ulterior...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR