Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 21 de Octubre de 2020, expediente CNT 030377/2019/1/RH001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 30377/2019 - Recurso Queja Nº 1 - MOSI, M.R. c/ USOS

Y COSTUMBRES S.R.L. s/DESPIDO

Buenos Aires, 20 de octubre de 2020.

VISTO:

Que, arriban las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de queja deducido por la parte actora a fs. 92/94 contra la resolución dictada a fs. 91, mediante la cual el Sr. Juez “a quo” tuvo presente en los términos del art.110 de la L.O. la apelación interpuesta contra el pronunciamiento que desestimó el desglose de la documental acompañada por la demandada.

Requerida la opinión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

se expidió la Sra. Fiscal General Adjunta Interina a tenor del dictamen obrante a fs. 98.

CONSIDERANDO:

  1. Que, este Tribunal comparte lo dictaminado por la Sra. Fiscal General Adjunta Interina ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en su Dictamen Nº551/2020 del 1/9/2020, a cuyos fundamentos y conclusión han de considerarse parte integrante del presente pronunciamiento y corresponde remitir en razón de brevedad.

    Por ello, corresponde desestimar el recurso interpuesto.

  2. Que, teniendo en cuenta la naturaleza del planteo, solución a la que se arriba y la ausencia de réplica, sin costas en esta alzada por dicha incidencia (art. 68, párrafo del C.P.C.C.N.).

    Por lo expuesto y, de conformidad con lo dictaminado, el Tribunal

    RESUELVE:

    Desestimar el recurso interpuesto. 2) Sin costas de alzada.

    C., regístrese, notifíquese y oportunamente, devuélvase.

    Alvaro E...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR