Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 20 de Octubre de 2020, expediente FRE 022000811/2012/1

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –S. Penal N °2-

Resistencia, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil veinte.

VISTO:

El expediente registro de Cámara Nº FRE 22000811/2012/1/RH1 caratulado:

Recurso de Queja en autos: Querellante Unión Cívica Radical por Inscripciones

Múltiples o con Documentos Adulterados. Domicilio Falso. Retención Indebida de

Documentos Cívicos (Art. 137 CEN)

que proviene del Juzgado Federal Nº 1 de Primera

Instancia de Formosa; y CONSIDERANDO

  1. Que el día 12 de octubre del año en curso, el Dr. G.O.H., en

    representación de la parte querellante UCR, interpone recurso de casación contra la

    Sentencia Interlocutoria dictada por esta Cámara Federal de Apelaciones el día 25 de

    septiembre, por medio de la cual se resolvió no hacer lugar al recurso de queja interpuesto

    por su parte.

    Funda su petición en los términos de los arts. 456 incs. 1º y 2º, 457 y 463 del

    CPPN solicitando la elevación de los presentes autos a la instancia casatoria, tras señalar

    que esta Cámara no ha dado tratamiento a los principios constitucionales invocados, y sólo

    habría basado su resolución en el art. 199 del C.P.P.N.

  2. Como ha tenido ocasión de reseñar esta Cámara Federal de Apelaciones

    …es facultad de este Tribunal efectuar una primera revisión del recurso en cuanto a las

    condiciones formales previstas por la normativa legal, sin perjuicio de avanzar sobre otros

    aspectos relacionados a la admisibilidad del remedio casatorio. En tal sentido, la Cámara

    Nacional de Casación Penal, S.I., in re “Bizzorero, H., causa n° 4964, reg. n° 6371,

    (rta. el 27/2/.004) indicó tal extremo destacando que ‘ello no implica que el tribunal se

    convierta en juez de su propio fallo, sino que participa en la habilitación de la instancia

    superior en la medida que el propio código establece’ (…)

    .

    Sentado cuanto precede, luego de la atenta lectura del planteo recursivo,

    advertimos condicionamientos que obstan a la concesión del mismo, pues el ordenamiento

    procesal establece una limitación objetiva para la procedencia del recurso casatorio que, en

    lo sustancial, exige que se trate de hipótesis que revistan la calidad de sentencia definitiva o

    equivalente, entre las que no se encuentran, por vía de principio, la cuestionada en autos

    (vid. S.I.I. causa n°1175 "M., C.A.s.. de queja”, reg. N° 54/97 del 6/3/97,

    causa n° 6110 “D., G.R.s.. de casación”, reg. 844/05, causa n° 6331

    J., V.G.s.. de casación”, reg. N° 914 del 26/10/05...

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