Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 30 de Septiembre de 2020, expediente CAF 002734/2002/1/RH001
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación 2734/2002; Recurso Queja Nº 1 - s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL
DE LAS FFAA Y DE SEG
Buenos Aires, de septiembre de 2020.- IBP
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que recurre en queja la firma FIDUCIARIA DPA SRL la denegación -por improcedente, al encontrarse firme y consentida la providencia de fs. 485- de la apelación deducida contra la resolución por medio de la cual se decidió, en relación al pago de los honorarios de los Dres. A. y O., disponer el levantamiento de la suspensión ordenada y hacer saber al peticionario que deberá ocurrir por los medios pertinentes y ante quien corresponda, habida cuenta que en el actual estado de autos, la cuestión resulta ajena y excede el ámbito de apreciación y competencia de estos actuados.
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Que la queja reúne los requisitos de admisibilidad formal exigidos por el art. 282 y ccdtes. del Código Procesal,
por lo que corresponde declararla abierta.
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Que el recurso de queja por apelación denegada constituye un remedio procesal tendiente a obtener que el Tribunal competente para conocer en segunda instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad efectuado por el órgano inferior -preliminarmente en orden a si el recurso fue bien o mal denegado- revoque la providencia denegatoria de la apelación, la declare admisible y, eventualmente disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. esta Cámara, S.I., causa Nº 53.894/2012, "A.L.M.D. -
RQU”, del 11/12/14; S.V., causa Nº 1373/2013, “EN-FAA (Expte.
5843785) c/Cargill SACI s/Lanzamiento Ley 17.091", del 19/03/15; esta Sala, Causa N° 11185/10, in re “Recurso Queja Nº 1 - c/ EN-EMGE
s/personal militar y civil de las FFAA u de Seg”, del 19/05/15; Incidente de Recurso Queja Nº 1, en autos: “M., J.J. c/ EN- Mº Defensa-
Ejercito s/personal militar y Civil de las FFAA y de Seg” (Expte.
878/2010), del 23/6/16; “C.H.J. c/EN- Mº Defensa-
Ejercito s/personal militar y Civil de las FFAA y de Seg” (Expte. Nº
23.060/2009), del 14/7/16, entre otros).
Fecha de firma: 30/09/2020
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
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Que la apelación que ha sido denegada resulta formalmente admisible.
Pues, si bien nuestro ordenamiento procesal consagra el principio de la notificación automática con carácter de regla general, en cuyo mérito las resoluciones judiciales se deben tener por notificadas los días de nota pertinentes (art. 133 del Código...
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