Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 30 de Septiembre de 2020, expediente FMP 023978/2016/1/RH001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de septiembre de 2020.

VISTOS:

Estos autos caratulados “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA en autos B., O.A. c/ SOUTH BEACH S.A s/ Cuestiones Sindicales”.

Expediente FMP 23978/2016/1/RH1.

Y CONSIDERANDO:

Que arriban las actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de queja incoado por la Dra. S.A.B. –representante de la parte demandada- contra la resolución de fecha 01/07/20, en la cual se declara desierto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva dictada el 19/02/20.

Que la queja -ha dicho este Tribunal- tiene por finalidad proveer un remedio para el supuesto en que mediante la inadecuada denegatoria de un recurso de apelación, un J. de Grado obste a la parte litigante la posibilidad que tiene de ocurrir ante los estrados superiores de la administración de justicia o en su caso, para cuestionar el efecto con que aquél se hubiere concedido.-

O sea, es un medio para obtener o no dicha concesión, pero donde no se revisa la cuestión principal sino la resolución denegatoria del recurso intentado.-

De las constancias de autos observamos que la demandada se agravia, en tanto entiende que el remedio interpuesto ha sido mal denegado, puesto que ha sido concedido en el mismo pronunciamiento donde posteriormente se lo declara desierto por no haber sido debidamente fundado dentro del plazo legal. En este sentido, sostiene la recurrente que se ha incurrido en una clara violación del procedimiento, configurándose así una palmaria lesión al legítimo derecho a la defensa, al de la propiedad y al de la igualdad ante la ley,

Ahora bien, según se vislumbra en las actuaciones, en oportunidad de dictar la providencia puesta en crisis -de fecha 01/07/2020- el J. de Grado ha tenido por interpuesto en legal tiempo y forma el recurso de apelación impetrado por la demandada Fecha de firma: 30/09/2020

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

contra la sentencia definitiva de autos, y acto seguido, lo ha declarado desierto por no haber sido fundamentado en término, conforme lo establecido en los arts. 246 y 498 inc.

6) de nuestro C.P.C.C.N.

Consideramos, consecuentemente, que asiste razón al quejoso, por cuanto el art.

498 inc. 6) establece que: “(…) Sólo serán apelables la sentencia definitiva y las providencias que decreten o denieguen medidas precautorias. La...

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