Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 24 de Septiembre de 2020, expediente CNT 001809/2018/1/RH001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 1809/2018

JUZGADO Nº 25

AUTOS: INCIDENTE DE QUEJA de “JIMENEZ JOSE MAXIMILIANO

C/ EXPERTA ART SA S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Ciudad de Buenos Aires, 24 del mes de septiembre de 2020.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en la Acordada 12/20 del 13/4/2020 la Corte Suprema de Justicia de la Nación aprobó el “Procedimiento de Recepción de Demandas,

    interposición de recursos directos y recursos de queja ante las Cámaras de Apelaciones”, dando inicio así a su puesta en vigencia.

  2. Que, como consecuencia de la misma, esta Cámara hubo de dictar la Resolución N° 16 del día 17 de abril del corriente.

    Que, en relación al ingreso de causas en formato digital a través de la cuenta de correo electrónico, creada a esos efectos, resultó necesario completar lo dispuesto por esta Cámara en el punto 4°) de la mencionada disposición, mediante el dictado de la Resolución N° 17 del 22 de abril de 2020.

    Que, en ese contexto, se dispuso dar curso al formulario de inicio, en el cual, se debe consignar expresamente el pedido conforme el objeto de la presentación para su posterior sorteo y designación de Sala, como el caso que nos ocupa.

  3. Que, bajo dicha directiva y mediante la apertura digital del expediente de queja, se debe verificar la elevación digital del recurso a través del sistema Lex100, el que debe cumplir con los recaudos establecidos en el art. 283

    del CPCCN, pero es carga de la parte interesada subirlo al sistema y con las piezas procesales que la norma indica, además de ingresar el escrito que funda al mismo.

    Fecha de firma: 24/09/2020

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

  4. Que, en la creencia que pudo eventualmente la parte considerar suspendido el término para cumplir con la carga explicitada, la misma cesó al vencimiento del plazo transcurrido desde que se dispuso el levantamiento de la feria extraordinaria con el dictado de la Acordada 31/2020 del 27/7/2020 de la Corte Suprema de Justicia de...

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