Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 15 de Septiembre de 2020, expediente FBB 010979/2019/1/RH001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación

Expte. N° FBB 10979/2019/1/RH1 – Sala II – Sec. 1

Bahía Blanca, 15 de septiembre de 2020.

VISTO: Este expediente Nº FBB 10979/2019/1/RH1 de la Secretaría N° 1,

caratulado: “Recurso de queja… en autos: ‘FERRO, J. por Encubrimiento (art.

277 inc. 3), Abuso de autoridad y V.. D.. F.. P.. (art. 248) e Incumplim. de

Autor. y V.. D.. F.. P.. (art. 249)’”, venido del Juzgado Federal Nº 1 de la

sede, para resolver el recurso de queja interpuesto a fs. 50/53.

El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:

1ro.) Por resultar atendibles los motivos expuestos por el titular

de la vocalía Nº 2, doctor P.E.L., corresponde aceptar su excusación y

tenerlo por apartado del conocimiento de la presente queja (arts. 55, inc. 1, 57 in fine y

64, CPPN).

2do.) Que el Juez de primera instancia rechazó el pedido del

F. General Adjunto, Dr. G.G.D.S., a través del cual pretendía

revocar las resoluciones que aceptaron las excusaciones de los Dres. A.C.

y S.M., quienes habían sido designados para ejercer la representación del

Ministerio P.ico F. en el trámite del expediente FBB 10979/2019, lo que fundó

en la amplitud con la que deben apreciarse las causales de excusación, y tampoco hizo

lugar a la apelación subsidiariamente planteada por entender que el decisorio atacado

no se encuentra entre aquellos taxativamente mencionados en el art. 449 del CPPN (fs.

44/46 y 47/vta.).

3ro.) Contra dicho pronunciamiento el Dr. Gabriel González Da

Silva interpuso la presente queja por apelación denegada (fs. 50/53).

Allí sostuvo que en el procedimiento llevado a cabo por el Juez

de grado no tuvo oportunidad efectiva y útil para rechazar la aceptación de la

recusación de los fiscales que lo precedieron, ya que fue recientemente designado en la

causa.

Se agravió también de que se haya suplido la notificación con la

intervención del F. ante la Cámara en las respectivas designaciones, cuando, como

sostuvo el F.A., su actuación se limitó a indicar el magistrado legalmente

habilitado por la Resol. MP Nº 164/99 para ejercer la subrogancia.

Asimismo, reiteró que no resultan válidas las razones invocadas

por los representantes del MPF para excusarse, ya que las causales previstas a tales

Fecha de firma: 15/09/2020

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación

Expte. N° FBB 10979/2019/1/RH1 – Sala II – Sec. 1

fines en materia penal...

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