Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 15 de Septiembre de 2020, expediente COM 003749/2020/1/RH001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC.

3.749/2020/1

COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO CREDIKOT LTDA.

C/RUSSO, MARÍA ALEJANDRA S/EJECUTIVO S/ RECURSO DE QUEJA

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2020.-

Y VISTOS:

  1. ) Recurrió en queja la accionante por la apelación subsidiariamente interpuesta que le fuera denegada en el proveído del 21.08.2020 de las actuaciones principales y que interpuso contra la resolución del 11.03.2020 de dichos obrados en la que, se rechazó in limine la ejecución del pagaré sin protesto por no encontrarse cumplidos los requisitos establecidos en el art. 36 de la ley 24.240.

    El recurso fue denegado por el Sr. juez de grado con fundamento en que el monto comprometido es inferior al necesario para la audibilidad de la apelación establecida por el CPCC: 242, último párrafo.-

  2. ) Ahora bien, señálase liminarmente que con fecha 28 de octubre de 2009 fue sancionada la ley 26.536, que elevó el monto mínimo de apelabilidad anteriormente establecido -que era de $ 4.369,67-, a la suma de $ 20.000.-

    Con posterioridad, mediante Acordada 16/2014 la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación elevó el monto fijado en el segundo párrafo del art. 242 del CPCCN a la suma de $ 50.000, el que resulta aplicable a las demandas o reconvenciones que se presenten a partir del 19/05/2014. Luego, con fecha 27.12.16

    (Ac. 45/16) este monto fue elevado a la suma de $ 90.000, el que habrá de aplicarse a las demandas o reconvenciones que se presenten a partir de su publicación en el Boletín Oficial (30.12.16). A. último monto fue elevado a la suma de $ 150.000, valía que surte efecto “para las demandas o reconvenciones que se presentaren a partir del 1 de Fecha de firma: 15/09/2020

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    enero de 2019” (Ac. CSJN Nro. 43/18) y recientemente, el 26.12.2019 dicho monto fue fijado en $300.000, para las demandas o reconvenciones que se presentaren a partir del 1

    de enero de 2020 (Acordada CSJN 41/19). -

  3. ) En la especie, la asignación del juzgado para el inicio de la demanda data del 09.03.2020 de lo que se sigue que ésta ha sido promovida una vez entrada en vigencia la ley 26.536, razón por la cual se torna aplicable el régimen establecido por esa normativa, con la actualización establecida por la Acordada CSJN

    41/19 ($ 300.000).-

    Ello así, se observa que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR