Recurso Queja Nº 1 - COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO CREDIKOT LTDA. s/EJECUTIVO
Número de expediente | COM 003749/2020/1/RH001 |
Fecha | 15 Septiembre 2020 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC.
3.749/2020/1
COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO CREDIKOT LTDA.
C/RUSSO, MARÍA ALEJANDRA S/EJECUTIVO S/ RECURSO DE QUEJA
Buenos Aires, 15 de septiembre de 2020.-
Y VISTOS:
) Recurrió en queja la accionante por la apelación subsidiariamente interpuesta que le fuera denegada en el proveído del 21.08.2020 de las actuaciones principales y que interpuso contra la resolución del 11.03.2020 de dichos obrados en la que, se rechazó in limine la ejecución del pagaré sin protesto por no encontrarse cumplidos los requisitos establecidos en el art. 36 de la ley 24.240.
El recurso fue denegado por el Sr. juez de grado con fundamento en que el monto comprometido es inferior al necesario para la audibilidad de la apelación establecida por el CPCC: 242, último párrafo.-
) Ahora bien, señálase liminarmente que con fecha 28 de octubre de 2009 fue sancionada la ley 26.536, que elevó el monto mínimo de apelabilidad anteriormente establecido -que era de $ 4.369,67-, a la suma de $ 20.000.-
Con posterioridad, mediante Acordada 16/2014 la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación elevó el monto fijado en el segundo párrafo del art. 242 del CPCCN a la suma de $ 50.000, el que resulta aplicable a las demandas o reconvenciones que se presenten a partir del 19/05/2014. Luego, con fecha 27.12.16
(Ac. 45/16) este monto fue elevado a la suma de $ 90.000, el que habrá de aplicarse a las demandas o reconvenciones que se presenten a partir de su publicación en el Boletín Oficial (30.12.16). A. último monto fue elevado a la suma de $ 150.000, valía que surte efecto “para las demandas o reconvenciones que se presentaren a partir del 1 de Fecha de firma: 15/09/2020
Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
enero de 2019” (Ac. CSJN Nro. 43/18) y recientemente, el 26.12.2019 dicho monto fue fijado en $300.000, para las demandas o reconvenciones que se presentaren a partir del 1
de enero de 2020 (Acordada CSJN 41/19). -
) En la especie, la asignación del juzgado para el inicio de la demanda data del 09.03.2020 de lo que se sigue que ésta ha sido promovida una vez entrada en vigencia la ley 26.536, razón por la cual se torna aplicable el régimen establecido por esa normativa, con la actualización establecida por la Acordada CSJN
41/19 ($ 300.000).-
Ello así, se observa que el monto de la presente ejecución ($ 10.184) no supera el mínimo de audibilidad previsto por el art. 242 -modificado por la ley 26.536,
con la actualización establecida por la Acordada CSJN 41/19 ($ 300.000).-
Ahora bien el quejoso cuestiona la aplicación en el caso del límite apelación impuesto por el art. 242 del C.P.C.C, por cuanto con ello se le estaría denegando el acceso a la justicia.-
Sobre este particular, tiene dicho esta S. que, la limitación recursiva impuesta por esa norma ha sido establecida no sólo en el interés...
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