Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 15 de Septiembre de 2020, expediente CIV 020858/2020/1/RH001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

CIV 020858/2020/1/RH001 “RIEZNIK, A.M.

s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO s/ RECURSO DE QUEJA”

en “CONFORTI, N.H. c/ RIEZNIK, AIDA

MARISA Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO”Expte.

nro. 20858/2020/1 (J. 78)

Buenos Aires, de septiembre de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho,

es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para entender en segunda o tercera instancias ordinarias, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta, por consiguiente admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf.

Palacio, L.E. “Derecho Procesal Civil”, T°

V, nº 558, pág. 127).

En el sub lite se advierte que el recurrente pretende cuestionar la decisión mediante la cual el Sr. Juez de grado dispuso que el presente litigio tramite por las normas que rigen el trámite sumarísimo.

En este orden de ideas, es preciso recordar que, conforme a lo dispuesto por el art.

319 del ordenamiento adjetivo, la decisión que determina el tipo de proceso aplicable es inapelable (conf. CNCiv., esta S., R. 616.175,

del 28/2/13; íd., R. 590.358, del 15/11/11; íd.,

R. 365.591, del 17/12/02; íd., R. 428.242, del 10/5/05, entre muchos otros precedentes).

Fecha de firma: 15/09/2020

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Sumado a ello, el art. 498, inc. 6°

del Código Procesal dispone que en juicios sumarísimos, como el presente, "solo serán apelables la sentencia definitiva y las providencias que decreten o denieguen medidas precautorias".

Asimismo, el artículo 679 del CPCCN

establece que la acción de desalojo de inmuebles se sustanciará por el procedimiento establecido por el Código Procesal para juicio sumario, el cual fue derogado por ley 25.488, el 22/05/02,

quedando autorizado el magistrado a determinar el tipo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR