Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 9 de Septiembre de 2020, expediente FRO 002018/2020/13/1/RH001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 2018/2020/13/1/RH1

Visto, en acuerdo de la Sala “A” –integrada- el expediente N.. FRO 2018/2020/13/1/RH1 caratulado “Recurso de Queja en autos Denuncia p/ Infracción Ley 23.737”, originario de esta Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad.

Vinieron los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de queja por retardo de justicia que interpuso la F.ía Federal de la ciudad de Santa Fe (fs.

7/11 vta.), en virtud del pronto despacho presentado por su parte el 26 de junio de 2020, ante el juzgado interviniente en los autos principales.

Recibido el informe previsto por el artículo 127

del CPPN (fs. 31/33) se ordenó el pase al acuerdo, por lo que quedó la causa en estado de resolver.

El Dr. J.G.T. dijo:

  1. El representante del Ministerio Público F. Dr. W.R. manifestó que en la causa principal de la cual deriva el presente incidente, la imputada L.G.M. se encuentra en estado de rebeldía (art.

    289 CPPN), pesando sobre ella un pedido de detención nacional e internacional que rige desde el 28 de febrero del año en curso, con motivo de su alejamiento intempestivo de su domicilio al inicio de la presente causa para evitar someterse a derecho atento que aparece señalada, con el grado requerido por el artículo 294 del CPPN, como responsable –

    junto a otras personas- de hechos vinculados con una aeronave siniestrada el 22 de febrero pasado, en San Justo, provincia de Santa Fe, proveniente de la República de Paraguay, que habría sido utilizada para traficar estupefacientes.

    Sostuvo que el magistrado de primera instancia Dr. M.M.B., al denegar la exención de prisión de la encartada, consideró la existencia de riesgo procesal derivado del potencial económico vinculado a la naturaleza de Fecha de firma: 09/09/2020

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 1

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 2018/2020/13/1/RH1

    los ilícitos aquí investigados, su amalgamiento con una estructura delictiva de carácter internacional, que la encartada pudo estar vinculada con amenazas sufridas por una persona ajena a la causa, la captación de estructuras policiales de parte de ésta organización narco criminal y las tareas desarrolladas que dieron cuenta que en uno de los domicilios relacionados con M. ubicado en la zona sur de esta ciudad residen familiares de integrantes de la organización criminal conocida como “Los Monos”.

    Expresó que no obstante ello, omitió tener en cuenta esas circunstancias como así también toda la información que estaba en su poder como consecuencia del escrito del 12 de junio de 2020, en la que se precisó que la contumaz había sido atendida en el SAMCO de Laguna Paiva,

    aportando como número de teléfono un contacto asociado a su madre, quién se domicilia en I.C. 7954 de la ciudad de Santa Fe. Que el hermano de M. se domicilia en I.C. 7951 de esa misma localidad, todo lo que analizado en conjunto permitía suponer que la encartada pudiese ocultarse en esa zona.

    Sumado a lo anterior, dijo que transmitió al magistrado el informe policial de que M. y su pareja (Casco) cuentan con medios logísticos y económicos para mantener en el tiempo esa evasión, aunque no podía descartarse un próximo contacto con algún familiar para ser aprovisionados de elementos básicos de subsistencia.

    Indicó que toda esa información se encontraba en conocimiento del juez cuando el día 26 de junio de 2020 tomó

    conocimiento que la Agencia de Investigación Criminal del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe había detectado la presencia de la encartada en la vivienda ubicada en calle I.C. nº 7951 de la ciudad de Santa Fe y Fecha de firma: 09/09/2020

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 2

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO...

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