Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 7 de Septiembre de 2020, expediente COM 022708/2015/1/RH001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

22.708/2015/1

FINESTERRE S.A. c/ EVOLUCION SEGUROS S.A. Y OTRO s/ ORDINARIO s/

QUEJA

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2020.-

Y VISTOS:

  1. ) Recurrió en queja EMACO SA por la apelación que le fuera denegada en el proveído de fecha 19.08.2020 y que interpuso contra la resolución del 12.08.2020, en la que se determinó que, atento la forma en que fueron impuestas las costas, correspondía que los honorarios de la mediadora B.S.A. fuesen soportados proporcionalmente por las partes que integraron la condena dictada en la causa, debiendo en consecuencia depositar cada una de ellas la suma de $14.823,33

    con más el I.V.A. correspondiente - $ 3.112,9-.

    El recurso fue denegado por la Sra. juez de grado con fundamento en que el monto comprometido en la incidencia era inferior al necesario para la audibilidad de la apelación establecida por el CPCC: 242, último párrafo.-

  2. ) Ahora bien, señálase liminarmente que, con fecha 28 de octubre de 2009 fue sancionada la ley 26.536, que elevó el monto mínimo de apelabilidad anteriormente establecido -que era de $ 4.369,67-, a la suma de $ 20.000.-

    Con posterioridad, mediante Acordada 16/2014 la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación elevó el monto fijado en el segundo párrafo del art.

    242 del CPCCN a la suma de $ 50.000, el que resulta aplicable a las demandas o reconvenciones que se presenten a partir del 19/05/2014. Luego, con fecha 27.12.16

    Fecha de firma: 07/09/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    (Ac. 45/16) este monto fue elevado a la suma de $ 90.000, el que habrá de aplicarse a las demandas o reconvenciones que se presenten a partir de su publicación en el Boletín Oficial (30.12.16). A. último monto fue elevado a la suma de $ 150.000,

    valía que surte efecto “para las demandas o reconvenciones que se presentaren a partir del 1 de enero de 2019” (Ac. CSJN Nro. 43/18) y recientemente, el 26.12.2019 dicho monto fue fijado en $300.000, para las demandas o reconvenciones que se presentaren a partir del 1 de enero de 2020 (Acordada CSJN 41/19). -

  3. ) En la especie, la asignación del juzgado para el inicio de la demanda data del 17.07.2015 y la regulación de honorarios que motivó la incidencia cuyo resultado fue objeto del recurso de apelación rechazado en la instancia de grado data del 12.12.2019, por lo...

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