Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 3 de Septiembre de 2020, expediente COM 003442/2020/1

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

3442/2020/1 – NASTA, F.L. LE PIDE LA QUIEBRA

ZOLEZZI, D.E.S./ RECURSO DE QUEJA

Buenos Aires, 3 de septiembre de 2020.

  1. El peticionario de quiebra recurre en queja en virtud de la denegación de la apelación decidida el 11.8.20.

    Dicho recurso fue interpuesto contra la decisión dictada el 4.8.20,

    que rechazó el pedido de quiebra promovido el 6.3.20.

    La resolución denegatoria de la apelación está fundada en que el valor comprendido en el proceso no excede la suma establecida como límite por el cpr 242.

  2. Conforme la télesis del cpr 283, es menester que el cuadernillo formado para conocer en la queja sea completo; es decir, cuando sea factible resolverlo con los recaudos acompañados por el quejoso, sin que se deba recurrir al expediente principal, sea para la verificación de los requisitos propios o para reconocer los agravios que se denuncian (Gozaíni, O., A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

    comentado y anotado, Buenos Aires, 2002, T. II, pág. 97; esta S.,

    12.3.19, “Arenera Argentina ICAGT S.A. s/ quiebra s/ incidente de levantamiento de interdicción promovido por Saranda S.A. s/ recurso de Fecha de firma: 03/09/2020

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    queja”; 20.12.16, “Sucesión de L., F. s/ quiebra s/ recurso de queja”; íd., 18.8.16, “L., M.A. s/ quiebra s/ recurso de queja”; íd., 6.10.15, “Frieboes de Bencich, E.I. s/ quiebra s/

    recurso de queja”; íd., 28.5.10, “Viza Construcciones S.R.L. s/ quiebra s/

    incidente de realización de bienes inmuebles s/ queja”; entre otros).

    Es que la queja no constituye propiamente un recurso ni un medio de impugnación de los actos jurisdiccionales sino sólo un modo de obtener la concesión de un recurso declarado inadmisible (Fenochietto,

    C., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado,

    anotado y concordado, T. 2, pág. 122, parág. 1 y jurisp. cit. en nota,

    1999).

    Para ello, debe ser autosuficiente y bastarse a sí misma, de modo que incluya todos los requisitos que resulten necesarios para su resolución.

    Tal circunstancia no se configura en el particular.

    Adviértese que el argumento empleado por el juez a quo para denegar la apelación consiste en que el monto del proceso resultaba inferior al límite de impugnabilidad establecido por el cpr 242 (conf. ley...

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