Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 3 de Septiembre de 2020, expediente CIV 008896/2018/1

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

DI NAPOLI SILVIA ELENA c/ LICO DUFAU JUAN MANUEL Y

OTRO s/ EJECUCION DE ALQUILERES s/ INCIDENTE DE

RECURSO DE QUEJA

(J.H.)

Expediente N° 8896/2018/1/RH1 -J. 48-

RELACION N° 008896/2018/1/RH001

Buenos Aires, septiembre de 2020.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Sabido es que el recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para entender en segunda o tercera instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior,

revoque la providencia denegatoria de la apelación,

declare a éste por consiguiente admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. Palacio, L.E. “Derecho Procesal Civil”,

T° V, nº 558, pág. 127).-

En esta inteligencia, el párrafo segundo del art. 282 del Código Procesal, establece que el plazo para interponer la queja por apelación denegada será de cincos días, computable desde la notificación ministerio legis de la providencia que así lo disponga en la instancia de grado, debiendo puntualizarse,

además, que el artículo 155 del ordenamiento adjetivo establece la perentoriedad de los plazos judiciales.-

En la especie, es dable señalar que la apelación interpuesta por el ejecutado J.M.L.D. mereció el decreto de inadmisibilidad de fecha 11 de agosto de 2020, quedando notificado por nota el día 14 de agosto y feneciendo el plazo para plantear el recurso de hecho las dos primeras horas del 25 de agosto del corriente año.-

En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta que la deducción del recurso de hecho tuvo Fecha de firma: 03/09/2020

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

lugar el día 31 de agosto de 2020, fácil resulta concluir en su extemporaneidad.-

Por lo demás, resulta intrascendente para el cómputo del plazo la interposición de un recurso de revocatoria con apelación en subsidio pues dicho remedio resultó improcedente, tal como fuera proveído en fecha 25 de agosto de 2020 en los autos principales.-

Solo a mayor abundamiento, es pertinente destacar que la apelación formulada resultaba improcedente en función del monto involucrado en...

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