Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 2 de Septiembre de 2020, expediente CCF 009064/2019/1/RH001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 9064/2019/1/RH1 “Incidente de recurso de queja de OSDE en autos P.I.N. c/ OSOCNA y otro s/ Amparo de salud”. Juzgado 3,

Secretaría 5.

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2020.

VISTO: el recurso de queja por apelación denegada interpuesto el 10 de marzo de 2020 a fojas 11/14 y vuelta contra la providencia del 9 de marzo de 2020 obrante en copia a fojas 10;

Y CONSIDERANDO:

Los doctores R.G.R. y G.A.A. dicen:

  1. El señor Juez de primera instancia denegó el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la demandada contra el pronunciamiento del 28 de febrero de 2020 de fojas 2 con sustento en que éste no se encontraba comprendido en los supuestos de apelación del artículo 15 de la ley 16.986 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 379 del Código de forma (ver providencia del 9 de marzo de 2020 a fojas 10).

    Contra esta decisión recurre en queja OSDE el 10 de marzo de 2020 (cfr. fojas 11/14).

    A fojas 15 fueron requeridas las actuaciones principales por este Tribunal y mediante la nota de fojas 16 y vuelta consta que fueron recibidas.

  2. Ante todo, cabe recordar que el recurso de queja por apelación denegada constituye un remedio procesal tendiente a obtener que el tribunal competente para conocer en segunda instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad efectuado por el órgano inferior – preliminarmente en orden a si el recurso fue bien o mal denegado –, revoque la providencia denegatoria de apelación, la declare admisible y, eventualmente, disponga sustanciarla en la forma y efectos que corresponda.

    Por otra parte, configura un requisito subjetivo de admisibilidad del recurso de apelación, la circunstancia de que la resolución que se pretenda impugnar ocasione a quien lo interponga o a su representado, un agravio o Fecha de firma: 02/09/2020

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    perjuicio personal, pues de lo contrario faltaría un presupuesto genérico de los actos procesales de parte, cual es el interés (conf. esta S., causa 11.290/03

    fallada el 23 de octubre de 2003 y sus citas de jurisprudencia y doctrina).

  3. Sentado lo expuesto, se advierte que la finalidad de la presente queja es la de impugnar el decisorio que declaró innecesaria la producción de las pruebas ofrecidas por las partes en el escrito de inicio y en los informes del artículo 8...

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