Recurso Queja Nº 1 - s/PRESTACIONES MEDICAS

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 81068/2019/1/RH1

Recurso Queja Nº 1 en los autos: MEDINA, C.H. –

EN REP. DE SU HIJO K.H.M. c/ SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR

– DIRECCIÓN GENERAL DE OBRA SOCIAL s/PRESTACIONES MEDICAS

CFASM – SALA II – J.. Fed. de San Martín N° 2 – Sec N° 1

San Martín, de agosto de 2020.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. La Sra. juez “a-quo” por auto del 22/7/2020,

    concedió en relación y con efecto devolutivo, el recurso de apelación deducido en subsidio por la Superintendencia de Bienestar – Dirección General de la Obra Social -contra el pronunciamiento que le impuso sanciones conminatorias-,

    conforme a lo dispuesto en el Art. 198 del CPCC.

  2. Contra dicha providencia, vino en queja la demandada, argumentando que se hizo caso omiso a lo dispuesto por el Art. 15 de la ley 16.986, sin declarar la inconstitucionalidad de la norma según la cual correspondía conceder la apelación en ambos efectos.

    Estimó, que a contrario de lo dispuesto, debía haberse suspendido la ejecución de la aplicación de astreintes.

    Agregó, que la concesión de la apelación con efecto devolutivo, provocaría un daño en las cuentas del Estado y que se violó gravemente su derecho de defensa en juicio.

    Consideró, que V.S. estaría creando una nueva norma procesal o de asimilación que conculcaría su derecho de defensa, quedando al libre arbitrio de sus designios y otorgando un vaciamiento legal o motivacional de la providencia ordenatoria, violatoria del art. 18 de la Constitución Nacional.

    Fecha de firma: 31/08/2020

    Alta en sistema: 01/09/2020 1

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Manifestó que la aplicación arbitraria y errónea de la ley le ocasionaba un daño patrimonial.

    Solicitó, que se revocara el decisorio cuestionado y que se concediera el recurso interpuesto con efecto suspensivo.

    Por último, citó jurisprudencia para avalar sus dichos e hizo reserva del caso federal.

    El Sr. Fiscal General dictaminó que no existían cuestiones de orden público sobre las que debiera opinar.

  3. Es dable puntualizar que la ley de amparo contempla la posibilidad de apelar las sentencias definitivas y las medidas cautelares interpuestas,

    determinando que el recurso deberá denegarse o concederse en ambos efectos (Art. 15).

    De acuerdo a lo expresamente establecido por la ley, no puede el juzgador –en...

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