Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 1 de Septiembre de 2020, expediente FGR 011000082/2010/1/RH001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Aragón, S.B. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ amparo ley 16.986 s/ incidente de recurso de queja de Della Nave Aurora” (FGR_11000082/2010/1/RH1) Juzgado Federal de General Roca General Roca, de septiembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

El recurso de queja interpuesto por la ejecutante para decidir sobre su procedencia;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la ejecutante solicitó que se dictara sentencia de venta y se transfiriera a su cuenta el monto liquidado, descontando los importes por impuesto a las ganancias.

    El juzgado proveyó que en virtud de las facultades ordenatorias e instructorias del art.36 del CPCC, de modo previo a lo solicitado, la actora debía acompañar las constancias actuales del haber que percibía y, a su vez,

    de lo que se le abonaba a un docente activo en igual condición y cargo al que revestía.

    Contra esta decisión la accionante interpuso reposición con apelación en subsidio. La primera fue rechazada por el concurso de dos razones: a) que la medida había sido dictada en uso de las facultades reconocidas en el CPCC y b) que la aprobación de una liquidación en cuanto por derecho hubiere lugar permitía su posterior corrección.

    La apelación fue denegada con fundamento en que el art.15 de la ley 16.986 establecía que sólo eran apelables las resoluciones señaladas en el art.3 de esa ley y las que dispusieran medidas de no innovar o la suspensión de Fecha de firma: 01/09/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F., SECRETARIO DE JUZGADO —1—

    los efectos del acto impugnado.

  2. ) Que contra esta decisión la recurrente dedujo la presentación en examen, en la que señaló –en cuanto aquí interesa– que como este juicio se encontraba en etapa de ejecución de sentencia, de acuerdo a decisiones que transcribió, las reglas aplicables no eran las del art.15

    de la ley 16.986 sino las de los arts.238 a 241 del CPCC,

    de acuerdo a lo establecido por esta alzada en “P.,

    Macarena Ailín c/ O.S.E.C.A.C. s/ amparo”

    (sent.int.256/08), entre otros antecedentes que citó.

    Recordó que, según esa jurisprudencia, en los litigios de la ley 16.986, una vez dictada la sentencia de amparo,

    desaparecía la urgencia que justificaba el precepto de la ley especial y, desde entonces, correspondía estar a los plazos comunes.

  3. ) Que la vía de hecho es formalmente admisible pues está dirigida...

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