Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 26 de Agosto de 2020, expediente CPE 001040/2019/1/RH001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CPE 1040/2019/1/RH1

REGISTRO NRO. 1513/20.4

Buenos Aires, 26 de agosto de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B. y J.C., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P. con el objeto de dictar resolución, en la presente causa CPE

1040/2019/1/RH1, acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por el F. General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, doctor G.P.B., contra la resolución -de fecha 19 de marzo de 2020- de la S. “A” del mencionado tribunal, por medio de la cual confirmó la decisión del juez de grado que dispuso la desestimación de la denuncia por inexistencia de delito respecto de la contribuyente PRAGMÁTICO S.A.

Y CONSIDERANDO:

En primer lugar, cabe señalar que la queja en estudio fue deducida en debido tiempo y forma por quien se encuentra legitimado para hacerlo.

A su vez, el recurrente puntualizó los hechos relevantes de la causa, las normas que entiende inobservadas, así como la solución a la que aspira.

Sobre la competencia de este Tribunal para resolver la cuestión, sostuvo: “Ya el recurso de casación planteaba, como se vio, una cuestión federal,

porque allí se discutía la inteligencia de una norma consagrada en un tratado o convención internacional,

en los términos del art. 14 inc. 3° de la ley 48. En esta ocasión, la resolución que deniega formalmente dicho recurso genera una cuestión federal independiente, también encuadrable en el inc. 3° del art. 14 de la ley 48. Del mismo modo, lo relativo a esta queja es entonces abordable en casación, porque en su momento, y llegado el caso, lo sería en la Fecha de firma: 26/08/2020

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

Corte. Es esta última cuestión federal, entonces, la que corresponde examinar a continuación. Para resolver como lo hizo, la S. A de la CNAPE dio,

implícitamente, una inteligencia equivocada al art. 31

de la CN, y en particular ostensiblemente opuesta a la interpretación que, de esa norma constitucional, dejó

sentada la CSJN, en su calidad de último intérprete,

en los conocidos precedentes “Strada” (Fallos,

308:490), “Di Mascio” (Fallos, 311:2478) y –para el ámbito federal– “Di...

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