Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 25 de Agosto de 2020, expediente CAF 033763/2019/1/RH001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

EXPTE. Nº CAF 33.763/2019/1 “INC. DE RECURSO

DE QUEJA EN AUTOS

BURGUEÑO DANIEL

FERNANDO c/ EN-CNV

Y OTRO s/ PROCESO

DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, de agosto de 2020.- WLC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara; D.. P. GALLEGOS

FEDRIANI y G.F.T., dijeron:

I.-A fojas 2/9 se presenta la letrada apoderada de la Comisión Nacional de Valores -en adelante CNV- e interpone recurso de queja contra la providencia de fojas 55. En dicha decisión, el juez de la instancia anterior denegó el recurso de apelación interpuesto por su parte contra lo decidido a fojas 49. Como fundamento de su decisión sostuvo que “…las cuestiones relativas a la competencia y a la falta de legitimación ya han sido resueltas por la Cámara del fuero en el incidente de medida cautelar de la presente causa (Nº 89.537/2018) [de modo que]

los argumentos esgrimidos por la demandada resultan una reedición de lo oportunamente decidido”.

La recurrente, en su presentación, sostuvo que “rechazar las excepciones [de incompetencia y de falta de legitimación activa] sin siquiera tratarlas y sin fundamento y/o motivación alguna, limitándose a una mera remisión a otras actuaciones, carece de sustento legal y agravia a mi mandante, en tanto vulnera su derecho de defensa y la garantía del debido proceso consagrada en la Constitución Nacional” (fs. 4).

En consecuencia, solicitó que se hiciera lugar al recurso de queja interpuesto.

  1. Sentado lo expuesto, cabe recordar que el CPCCN

    dispone, en relación con la queja por recurso denegado, que “[s]i el juez denegare la apelación, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja ante la cámara, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado y se ordene la remisión del expediente” (art. 282,

    Fecha de firma: 25/08/2020

    Firmado por: E.W.L.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    primer párrafo). Además, establece que “[p]resentada la queja en forma la cámara decidirá, sin sustanciación alguna, si el recurso ha sido bien o mal denegado; en este último caso, dispondrá que se tramite” (art. 283,

    anteúltimo párrafo).

    El recurso de queja por apelación denegada, constituye un remedio procesal tendiente a obtener que el tribunal competente para conocer en segunda instancia, revoque la providencia denegatoria...

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