Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 18 de Agosto de 2020, expediente CNT 050845/2017/1/RH001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2020
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA N° CNT 50845/2017/1/RH1

JORGE ALBERTO FERNANDO C/PREVENCIÓN ART S.A. S/ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL

JUZGADO N° 46 – INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA-

Buenos Aires, 18/08/2020

El Dr. A.H.P., dijo:

La parte demandada interpone recurso de queja contra la resolución del 6 de septiembre de 2019, que tuvo presente la apelación deducida en los términos del art. 110 de la L.O.

Cabe señalar que, por razones de economía procesal y unido esto a la materia (competencia en el marco de la Ley 27348) sobre la cual versa la cuestión, en el caso en concreto, considero que el recurso debe ser tratado.

Sobre tales bases resulta admisible la queja, por lo que corresponde revocar la resolución que tiene presente la apelación en los términos del art. 110 L.O., y otorgarle efecto inmediato a la misma.

En lo que refiere al fondo de la cuestión a fs. 27/56 esta sala,

resolvió revocar el fallo de primera instancia y declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.348, por lo que corresponde estarse a lo allí resuelto.

Ante la naturaleza de la cuestión, sugiero declarar las costas por su orden (art. 68, ap. 2do. del CPCC) y regular los honorarios de los profesionales de la parte actora y demandada, en la suma de $ 2.500 (pesos dos mil quinientos) y $ 2.500 (pesos dos mil quinientos) –arts. 6, incs. a), c), 19

y 33 de la ley 21.839-.

De compartirse mi voto, entonces, correspondería:

  1. Hacer lugar al recurso de queja interpuesto por la parte demandada.

  2. Revocar la resolución del 06 de septiembre de 2019.

  3. Conceder la apelación con efecto inmediato.

  4. Acumular la presente queja a los autos principales y foliar en forma correlativa.

  5. En lo que refiere al fondo de la cuestión corresponde estarse a lo resuelto por esta sala a fs. 27/56.

  6. Declarar las costas en el orden causado.

  7. Regular los honorarios de los profesionales de la parte actora y demandada en la suma de $ 2.500 (pesos dos mil quinientos) para cada uno de ellos.

    La Dra. D.R.C., dijo:

    Disiento con el voto de mi colega preopinante.

    Preliminarmente, destaco que el presupuesto de hecho del recurso de queja es la denegatoria de la apelación (conf. art. 129 de la ley 18.345 y 283 del CPCCN), y en este caso, la Magistrada de la anterior instancia concede el remedio procesal.

    El conflicto se presenta en el carácter de los efectos, toda vez que concede la apelación con efecto diferido.

    Sin embargo, entiendo que ello no es óbice para el ejercicio de la...

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