Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 31 de Julio de 2020, expediente FMP 022008858/1997/1/RH001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de julio de 2020.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: Recurso Queja Nº 1 - s/LABORAL, Expediente FMP 22008858/1997/1/RH1, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 5 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

Que la Excma. CSJN, mediante la Acordada 23/2020, ha resuelto –en relación a esta Cámara- levantar la feria extraordinaria oportunamente dispuesta.

Que a fs. 15 se presenta la Dra. Gloria A.R. a interponer recurso de queja por apelación denegada contra la resolución de fecha 27 de mayo de 2020, que rechaza el remedio impetrado por resultar inapelable la resolución atacada, en virtud de lo dispuesto por el art. 109 de la ley 18.345.-

Que el recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para entender en segunda o tercera instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a esta admisible y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (Palacio, Lino E.; Derecho Procesal, Tº V, p. 127, nº 558).

Que el remedio en mención, reconoce como límite el examen de la denegatoria de la apelación, sin que corresponda investigar la materia que constituye el contenido del pronunciamiento impugnado.

Que de las constancias de los actuados y del sistema Lex100 surge que nos encontramos ante un proceso de naturaleza laboral, en el que ya se han transitado las instancias propias del mismo, contando con sentencia firme y consentida, y habiendo los actores percibido la suma adeudada. Que es la letrada de la parte demandada, quién apela la resolución del juez de grado, que Fecha de firma: 31/07/2020

Alta en sistema: 03/08/2020

Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

no hace lugar al requerimiento del Ministerio de Hacienda referido a la regulación de los honorarios de la Dra. L..

Que lo que primero que debemos destacar es que el objeto de la limitación recursiva del art. 109 de la ley 18.345 es evitar la paralización del proceso de ejecución, quedando exceptuadas por dicha norma las regulaciones de honorarios, entre otras.

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