Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 31 de Julio de 2020, expediente FCB 030133/2019/8/1/RH001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 30133/2019/8/1/RH1

doba, 31 de julio de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Recurso de queja en autos: M.R., G.A. por infracción Ley 23.737” Expte. FCB 30133/2019/8/1/RH1, venidos a conocimiento de la Sala B de este Tribunal en virtud del recurso de queja interpuesto por la Dra. V.F.d.R.T. en representación del imputado G.A.M.R.; en contra del proveído de fecha 13.05.2020 dictado por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba en cuanto dispuso: “Córdoba, 13 de mayo de 2020… Teniendo en cuenta el recurso de apelación presentado por la Dra.

V.F.T. el día 11/5/20 contra la resolución dictada el día 20/3/20 en la cual se deniega la excarcelación al imputado G.A.M.R.,

no ha lugar por extemporáneo.”

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 19.05.2020 la Dra. V.F.d.R.T. en representación del imputado G.A.M.R. interpuso recurso de queja en contra del proveído transcripto precedentemente.

    En dicho recurso, la impugnante señala que con fecha 11.05.2020 interpuso recurso de apelación en contra de la resolución dictada con fecha 20.03.2020 mediante la cual se denegó la excarcelación solicitada en favor de su asistido, y que le fuera notificada con fecha 25.03.2020.

    Por su parte, agrega que con fecha 13.05.2020

    dicho recurso fue rechazado por extemporáneo.

    Indica que el pedido de excarcelación fue presentado con fecha 17.03.2020, y advierte que en el art.

    1 de la Acordada 6/2020 de la CSJN, se dispuso: “Declarar inhábiles los días 16 al 31 de marzo del presente para las actuaciones Fecha de firma: 31/07/2020

    judiciales ante todos los tribunales que Alta en sistema: 03/08/2020

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34777326#260093304#20200731130241694

    integran el Poder Judicial de la Nación, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos o que se cumplan.”

    Argumenta que si bien fue presentado en día inhábil, se lo tuvo por válido según lo dispuesto por la acordada.

    Asimismo, agrega que la CSJN dispuso el inicio de la feria extraordinaria recién a partir del día 20.03.2020

    al 31.03.2020 inclusive.

    De ese modo, entiende que frente a su solicitud no se requería habilitación de feria alguna, a los fines del cómputo del plazo respectivo.

    Destacó que el juez resolvió denegar la excarcelación el día 20.03.2020, fecha en que según la acordada 6/2020 los plazos se encontraban suspendidos en virtud de la feria judicial.

    Bajo ese entendimiento, señala que con fecha 11.05.2020 –previa solicitud de habilitación de feria judicial extraordinaria- presentó ante el a quo recurso de apelación en contra de la resolución denegatoria de la excarcelación, que fue rechazada por extemporáneo, y siendo que los plazos aún se encuentran suspendidos, la defensa sostiene que no corresponde dicho rechazo de la apelación.

  2. Recibida la presente queja por el...

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