Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 15 de Julio de 2020, expediente FRO 008456/2017/7/1/RH001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 8456/2017/7/1/RH1

Penal/Int. Rosario, 15 de julio de 2020.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente N° FRO 8456/2017/7/1/RH1, caratulado “Recurso de Queja en autos: GUTIÉRREZ, A.A.; CATALANI,

A.L. y GUTIÉRREZ, L.L. s/ Enriquecimiento Ilícito (Art. 268 inciso 2)” (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta que,

V. los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de la queja interpuesta por los Dres. J.C.M. y J.L.V. en ejercicio de la defensa técnica de A.A.G., A.L.C. y León L.G. (fs. 39/46), contra la resolución de fecha 10 de octubre de 2019, que dispuso rechazar in limine la apelación subsidiaria al planteo de nulidad oportunamente deducido contra el decreto de fecha 7

de agosto de 2019, que concedió la calidad de parte querellante a la Administración Nacional de Ingresos Públicos – Dirección General de Aduanas (AFIP-DGA) (fs. 5 y 21/35).

Habiéndose dispuesto la intervención de esta Sala “A” en la presente (fs. 48), y evacuado el informe previsto por el Art. 477 segundo párrafo del C.P.P.N. (fs.

50/52), quedaron las presentes actuaciones en estado de ser resueltas (fs. 53).

El Dr. J.G.T. dijo:

Al deducir la queja, los Dres. J.C.M. y J.L.V., se agraviaron de que el despacho jurisdiccional que dispuso la admisión de la Administración Nacional de Ingresos Públicos – Dirección General de Aduanas (AFIP-DGA) como querellante particular carecía absolutamente de toda motivación o fundamento, en infracción a los artículos 84, 123 cc. y ss. del CPPN.

Hicieron referencia de que Fecha de firma: 15/07/2020

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 1

Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 8456/2017/7/1/RH1

el representante legal de la repartición no cumplió con la carga informática del escrito mediante el cual solicitaron la constitución de querellante, inobservancia que determina la aplicación de los requerimientos y apercibimientos que establece la normativa (Acordada 3/15 de la CSJN).

Sostuvieron que el decreto en cuestión es apelado, en razón de que se admitió a la AFIP-DGA como querellante particular sin que reúna la calidad de víctima ni damnificado de ninguno de los delitos investigados en la causa, como así que tampoco es titular del bien jurídico afectado por los supuestos ilícitos endilgados.

Expresaron que el gravamen irreparable e insusceptible de reparación ulterior está configurado por el hecho de que se ha avanzado en el proceso con la intervención de un pretenso acusador particular cuya legitimación e incorporación en tal carácter aún no está decidida con estándar de firmeza.

Manifestaron que al obturar toda alternativa revisora, quebrantaron no sólo la legalidad, el debido proceso y el derecho de defensa, sino, además, la garantía de la “doble instancia” de raigambre constitucional.

Reiteraron que la absoluta desatención de las puntuales y justas motivaciones que sustentaron la denuncia de nulidad, alcanza sobradamente para advertir acerca de la manifiesta y ostensible arbitrariedad que corrompe el decisorio en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR