Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 14 de Julio de 2020, expediente COM 035023/2019/1/RH001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

CARBALLO AUTOMOTORES SA S/PEDIDO DE QUIEBRA POR BULLA,

R.H.

EXPEDIENTE COM N° 35023/201971/RH1

Buenos Aires, 14 de julio de 2020. MFE

Y Vistos:

  1. a. Viene en queja el peticionante por la denegatoria al recurso de apelación deducido contra el pronunciamiento fechado el 4/6/2020 que rechazó el pedido de quiebra por no haberse agotado previamente la ejecución de la vía individual.

    1. Dada la habilitación expresa que sobre esta materia dispone la Ac. CSJN 12/2020, habiéndose cumplido los requisitos que exige el Anexo particular, habrá de adentrarse a su estudio.

  2. El pedido de quiebra es un procedimiento dirigido a obtener la declaración falencial del presunto deudor y no el cobro individual del USO OFICIAL

    crédito invocado para afirmar su estado de impotencia patrimonial. Con lo cual, a criterio de los firmantes no existe en el mismo un "valor cuestionado",

    lo que torna improcedente la aplicación del Cpr: 242 (cfr. esta S.,

    21/9/2010, "Constructora y Edificadora Federal SA s/ped. de quiebra por Dysel SRL s/queja", íd. 28/6/2011, "P.A.s.. de quiebra por S.O.L., íd. 12/11/2013, "P.S.Y.J.s.. de quiebra Obra Social de los Cortadores de la Indumentaria s/queja", íd.

    12/5/2015, “S.E. s/pedido de quiebra por Noseda, H.N.H.

    s/queja” Expte. N° 26634/2014/1, entre muchos otros).

  3. De modo que no existiendo valor que se cuestione en el marco de la denuncia de insolvencia, se resuelve: admitir la queja y conceder en relación la apelación deducida.

    Fecha de firma: 14/07/2020

    Alta en sistema: 15/07/2020

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

    Dado que en el otro si digo del escrito de interposición del recurso se han fundamentado los agravios, razones de sana economía procesal aconsejan tratar la cuestión en este mismo acto.

  4. La desestimación decidida el 4/6/20 se sustentó en la improcedencia de acudir a la ejecución colectiva sin haber intentado siquiera la ejecución individual. El a quo destacó que luego de haberse obtenido sentencia de trance y remate en el juicio ejecutivo n° 3278/2019 se pidió

    derechamente la certificación de las piezas pertinentes para promover este pedido de quiebra.

    En los términos en los que ha quedado ceñida la cuestión litigiosa y a partir de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR