Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 6 de Julio de 2020, expediente CNT 019112/2019/1/RH001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.INT.Nº EXPTE.Nº 19112/2020 (51886)

JUZGADO Nº 35 SALA X

AUTOS: “LUJAN H.M.C./ SERVICIOS ORGANIZADOS DE

SEGURIDAD S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO” (INCIDENTE DE RECURSO DE

QUEJA)”

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso de hecho interpuesto por la parte actora respecto de la providencia dictada en primera instancia el 04/06/2020, que tuvo presente en los términos del art. 110 de la L.O. el recurso de apelación deducido en subsidio contra la resolución en la que se desestimó por el momento el acuerdo presentado.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en lo que concierne a la admisibilidad formal del planteo, si bien la apelación encuadra en lo dispuesto en el art. 110 de la L.O., lo cierto es que la índole de la cuestión, apreciada a la luz de lo dispuesto por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en las Resoluciones Nº 6/2020, Nº 9/2020, Nº 15/20, Nº 16/20 y Nº 22/20, dictadas en consonancia con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en sus Acordadas Nº 6/2020, Nº 09/2020, Nº 10/2020, Nº 12/2020, Nº 14/2020 y Nº 202/20, torna aconsejable el tratamiento del recurso en forma inmediata.

  2. Que, mediante resolución de fecha 01 de junio de 2020, el magistrado de grado consideró que el pacto de cuota litis y el desistimiento de la acción y del derecho deben ser únicamente resueltos mediante ratificación personal del actor y dado que lo expuesto implicaría violar el A.S.P.O. dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, resolvió

    desestimar por el momento el acuerdo presentado.

    Que contra dicha resolución se alza el actor (cfr. art. 105 inc. h L.O.), pues sostiene que el J. “a quo” ha desestimado de manera arbitraria toda alternativa virtual o Fecha de firma: 06/07/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    telegráfica, e incluso ignoró la posibilidad de efectuar dicha ratificación ante un juzgado de turno. Invoca que la espera de una finalización incierta de la feria judicial extraordinaria le genera un grave perjuicio, constituye una flagrante violación del debido proceso, de los derechos de defensa en juicio y propiedad y atenta contra el principio de celeridad y economía procesal. Solicita se revoque la decisión apelada y se arbitre alguno de los medios propuestos -ratificación por carta documento y/o telegrama laboral, declaración jurada del trabajador...

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