Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 1 de Julio de 2020, expediente FRO 004599/2017/1/RH001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Civi/Int. Rosario, 1º de julio de 2020.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO

4599/2017/1/RH1 caratulado “Incidente de Recurso de Queja en autos DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD c/ B., M.J. s/ Exclusión de tutela sindical”, (originario de esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario).

El representante del actor recurrió en queja ante esta Cámara (fs.

17/20) por la denegación de la concesión del recurso de apelación (fs. 16)

interpuesto contra el decreto del 26/11/2019 (fs. 13).

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) Refiere la actora que contra el proveído de fecha 20 de noviembre de 2019, que hizo efectivos los apercibimientos a pedido de la contraria por la no digitalización de los escritos, su parte planteo oportunamente revocatoria y apelación en subsidio (25/11/2019), resolviendo el a quo no hacer lugar por decreto del 26 de Noviembre de 2019.

    Señala que el pedido de revocatoria fue oportunamente fundado,

    ya que intentó en reiteradas oportunidades la carga (digitalización) de los escritos presentados en papel en el juzgado, pero siempre y cada uno de los intentos con resultado negativo debido a un error –que supone del sistema informático- que invalidó el domicilio electrónico (23-11946877-9) oportunamente constituido en autos al contestar la demanda y realizar diversas presentaciones.

    Dice que esa circunstancia hizo de imposible cumplimiento la Acordada 03/2015 en tanto la carga de cada uno de los recursos interpuestos ante el Juzgado, se tornó una tarea de imposible realización, siendo que para la recuperación de la clave para el uso del sistema, este remite a un correo electrónico con una clave provisoria que solo está vigente por diez (10) minutos desde la entrada a la casilla de correo del destinatario, y no desde la apertura de dicho correo. Agrega que ello atenta claramente contra la posibilidad de recuperación de las claves de acceso al sistema.

    Fecha de firma: 01/07/2020

    Alta en sistema: 03/07/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara #34504696#261280704#20200701122310654

    2

    Invoca que claramente le produjo un perjuicio irreparable,

    vulnerando el derecho de acceso a la justicia.

    Menciona que de ser posible realizar un control, se podrá

    observar del sistema que se ha intentado en diversas oportunidades la recuperación de la clave del primer domicilio electrónico constituido en autos...

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