Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 2 de Julio de 2020, expediente CSS 168061/2018/1/RH001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2020
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 168061/2018 AML

Autos: “Recurso Queja Nº 1 - FISCO NACIONAL - AFIP c/ GERIATRICO

BUENOS AIRES SRL s/EJECUCION FISCAL”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 168061/2018

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de queja interpuesto por la parte demandada, contra el auto que denegó el recurso de apelación intentado.

  2. La parte actora solicitó la habilitación de la feria extraordinaria dadas las facultades conferidas por el art. 4 del RJN, en virtud de la urgencia de la petición oportunamente presentada a fin de que se disponga la concesión del recurso, habilitante del proceso y necesaria para que AFIP reconozca al representante como sujeto susceptible de regularizar la situación fiscal en el marco de la moratoria cuyo vencimiento señala con fecha 30/06/20.

    Los extremos invocados para dicha petición son que el Geriátrico Buenos Aires, se encuentra afectado por la traba de un embargo que le impide funcionar adecuadamente y que la feria judicial implica el paso del tiempo sin acceso a una resolución justa, que sopese el eventual crédito del fisco.

  3. En primer término, visto el pedido de habilitación de feria, hallándose las actuaciones en estado de dictar sentencia y que por Resolución de Cámara Nº 26, del 26 de mayo del corriente año, se estableció “Extender la materia a ser considerada por los jueces y S. naturales, además de las ampliaciones establecidas por las Resoluciones Nros. 22/2020,

    23/2020 y 24/2020 de esta Cámara, corresponde habilitar su tratamiento.

  4. Sentado ello, respecto al recurso de queja por apelación denegada, el mismo reúne los requisitos formales de admisibilidad exigidos en los arts. 282 y 283 CPCCN, por lo que corresponde declararlo formalmente admisible y entrar a considerar la cuestión planteada.

  5. Surge de las constancias de autos la Magistrada de grado resolvió con fecha 19 de septiembre de 2019, rechazar las excepciones de inhabilidad de título y espera documentada opuestas y no hacer lugar al levantamiento del embargo pretendido.

    Contra esta resolución, la ejecutada interpone recurso de nulidad al que no se hizo lugar fundamentando la jueza su decisión en que, según surge del art. 92 de la ley 11.683, la sentencia de ejecución resulta inapelable por lo tanto también resulta insusceptible de nulidad.

    La demandada interpuso recurso de queja por apelación denegada...

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