Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 2 de Julio de 2020, expediente FBB 002924/2019/23/1/RH004
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2924/2019/23/1/RH4 – Sala I – Sec. 1
Bahía Blanca, 2 de julio de 2020.
VISTO: Este expediente nro. FBB 2924/2019/23/1/RH4, caratulado: “Recurso de
queja… en autos: ‘CORNAGO, M.E. p/ Infracción Ley 23.737’”,
puesto al Acuerdo para resolver el recurso de queja deducido a fs. sub 16/17; y
CONSIDERANDO:
1ro.) La señora Jueza de grado denegó por extemporáneo el
recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Maximiliano Eduardo
CORNAGO, contra la resolución que rechazó el pedido de arresto domiciliario del
imputado (cfr. expte. nro. FBB 2924/2019/23), lo cual motivó la presente queja.
2do.) El defensor sostuvo que el planteo fue rechazado por la
magistrada de primera instancia con fecha 14/5/2020, y notificado tanto a él como al
encausado en la misma fecha, y que su parte interpuso recurso de apelación contra la
denegatoria el 20/5/200 a las 11.01 hs.
Indicó que, a criterio de la defensa, los plazos procesales para la
interposición de recursos se hallan suspendidos, en el fuero federal –a la fecha– en
virtud de la acordada nro. 14/2020 de la CSJN y, en el ámbito local, por la acordada n ro.
2/2020 de esta Cámara, disposiciones dictadas en virtud del decreto presidencial que
dispone el aislamiento social preventivo y obligatorio.
En ese entendimiento, sostuvo que el plazo de gracia o cargo,
que sí hubiera vencido en circunstancias normales a las 10.00 hs. del 21/5/2020, en el
contexto de feria judicial extraordinaria, no debe ser tenido en cuenta; y que en cada
caso debe la parte solicitar habilitación de feria para proseguir el trámite e incluso ello
puede hacerlo el Juez de oficio, lo cual no sucedió en autos. Por lo que –a su entender–
el recurso se encuentra mal denegado.
3ro.) En primer término, cabe señalar que, sin perjuicio de que la
jueza estaba facultada para tratar el asunto en atención a su propia naturaleza y
conforme art. 4 del RJN y la Acordada n ro. 6/2020 de la CSJN, debió habilitar de modo
expreso, en los términos de dichas normas, la feria judicial a los fines de la
prosecución del presente trámite. Ello, para garantizar un adecuado orden procesal,
otorgar seguridad jurídica a los abogados en punto al cómputo de los plazos y evitar
desinteligencias como las que nos trae a esta instancia.
Fecha de firma: 02/07/2020
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Sin...
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