Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 2 de Julio de 2020, expediente FBB 002924/2019/23/1/RH004

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2924/2019/23/1/RH4 – Sala I – Sec. 1

Bahía Blanca, 2 de julio de 2020.

VISTO: Este expediente nro. FBB 2924/2019/23/1/RH4, caratulado: “Recurso de

queja… en autos: ‘CORNAGO, M.E. p/ Infracción Ley 23.737’”,

puesto al Acuerdo para resolver el recurso de queja deducido a fs. sub 16/17; y

CONSIDERANDO:

1ro.) La señora Jueza de grado denegó por extemporáneo el

recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Maximiliano Eduardo

CORNAGO, contra la resolución que rechazó el pedido de arresto domiciliario del

imputado (cfr. expte. nro. FBB 2924/2019/23), lo cual motivó la presente queja.

2do.) El defensor sostuvo que el planteo fue rechazado por la

magistrada de primera instancia con fecha 14/5/2020, y notificado tanto a él como al

encausado en la misma fecha, y que su parte interpuso recurso de apelación contra la

denegatoria el 20/5/200 a las 11.01 hs.

Indicó que, a criterio de la defensa, los plazos procesales para la

interposición de recursos se hallan suspendidos, en el fuero federal –a la fecha– en

virtud de la acordada nro. 14/2020 de la CSJN y, en el ámbito local, por la acordada n ro.

2/2020 de esta Cámara, disposiciones dictadas en virtud del decreto presidencial que

dispone el aislamiento social preventivo y obligatorio.

En ese entendimiento, sostuvo que el plazo de gracia o cargo,

que sí hubiera vencido en circunstancias normales a las 10.00 hs. del 21/5/2020, en el

contexto de feria judicial extraordinaria, no debe ser tenido en cuenta; y que en cada

caso debe la parte solicitar habilitación de feria para proseguir el trámite e incluso ello

puede hacerlo el Juez de oficio, lo cual no sucedió en autos. Por lo que –a su entender–

el recurso se encuentra mal denegado.

3ro.) En primer término, cabe señalar que, sin perjuicio de que la

jueza estaba facultada para tratar el asunto en atención a su propia naturaleza y

conforme art. 4 del RJN y la Acordada n ro. 6/2020 de la CSJN, debió habilitar de modo

expreso, en los términos de dichas normas, la feria judicial a los fines de la

prosecución del presente trámite. Ello, para garantizar un adecuado orden procesal,

otorgar seguridad jurídica a los abogados en punto al cómputo de los plazos y evitar

desinteligencias como las que nos trae a esta instancia.

Fecha de firma: 02/07/2020

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Sin...

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