Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 30 de Junio de 2020, expediente FMZ 000674/2019/1/RH001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 674/2019/1/RH1

Mendoza, junio de 2020.

VISTOS:

Los presentes autos FMZ 674/2019/1/RH1 caratulados

RECURSO DE QUEJA EN AUTOS CARONNA R.C.

POR/ APROPIACIÓN INDEBIDA DE TRIBUTOS

, venidos a esta S.

A

provenientes del Juzgado Federal Nro. 3 de M.–.. Penal Nro.

E

, en virtud del recurso de queja deducido por la parte querellante (fs. sub.

10/14), contra el proveído mediante el cual no se hizo lugar al recurso de

apelación oportunamente articulado (fs. sub. 8).

Y CONSIDERANDO:

I.L. a conocimiento de esta Alzada la presente incidencia, a

partir del recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la parte

querellante –Sección Penal Tributario de la Dirección Regional Mendoza de la

AFIPDGI, contra el proveído de fecha 20 de diciembre del año 2019 (ver

presentación de fs. sub. 10/14).

  1. Asimismo, una vez radicados estos actuados por ante esta sede

    judicial, en fecha 4 de marzo del corriente año, el aquí imputado se presentó y

    solicitó la suspensión de la tramitación de los mismos, toda vez que, en el

    marco del incidente de falta de acción –FMZ 674/2019/2 se acreditaría que la

    firma denunciada –Uno Gráfica S.A. habría abonado la totalidad de los

    tributos supuestamente evadidos.

    Con tal piso, y al momento de contestar la correspondiente vista, el

    precitado organismo recaudador requirió que no se haga lugar a la suspensión

    peticionada, ya que hasta la fecha el contribuyente no había regularizado los

    aportes de la seguridad social denunciados (ver presentación de fs. 108/110

    vta.).

  2. Ahora bien, abocado a resolver, este Tribunal adelanta que

    habrá de suspender el trámite de la presente queja dado que, conforme se

    desprende del Sistema Integral de Expedientes Judiciales Lex 100, la

    Fecha de firma: 30/06/2020

    Alta en sistema: 01/07/2020

    Firmado por: J.I.P.C., Juez de Cámara Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de Cámara Firmado por: M.A.P.

    Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #34501847#260669499#20200624120321722

    excepción de falta de acción aún no se encuentra resuelta por el juez a quo;

    solicitud que de poseer acogida favorable dejaría sin efecto estas actuaciones.

    Por tal razón, y en pos de no generar un dispendio jurisdiccional, es

    que se habrá de devolver los presentes a la anterior...

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