Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 30 de Junio de 2020, expediente CIV 079348/2013/1/RH001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Recurso Queja Nº 1 - c/ P. M. D.E S.D. T. s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 30 de junio de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Para resolver la presente queja interpuesta por “.M. de S. d.

    T. P. de P.”, en la causa “ D.R., A. y o. c/ Transporte La Cabaña SA y otros s/ daños y perjuicios” en trámite por ante el juzgado civil n° 27, a través de la cual ataca la providencia de fecha 5 de junio de 2020 que desestimó la apelación interpuesta en subsidio contra la resolución dictada el 1 de junio de 2020 y el recurso deducido contra la decisión del 27/5/20. En ambos casos en virtud de lo dispuesto por el art. 560 del Código Procesal.

    En vista al recurso que abre la instancia, cabe destacar que con fecha 13 y 15 de mayo de 2020 “P M. de S. del T. P. de P.” expuso la imposibilidad “temporaria” de abordar las obligaciones contraídas en el convenio de pago arribado por las partes (fs. 637/640) y formuló una nueva propuesta de pago, al tiempo que solicitó la suspensión de toda medida precautoria hasta que finalice el confinamiento obligatorio,

    dándose al presente caso el carácter de caso fortuito y/o fuerza mayor.

    El Juzgado tuvo presente la presentación formulada por la citada en garantía y la hizo saber a su contraria, ordenando su notificación por cédula –copias de fs. 10 vta. y fs. 26). Los actores como su letrada se opusieron a lo requerido y solicitaron el rechazo de lo pretendido por las razones dadas en los escritos cuyas copias obran a fs. 11/16 y fs. 28/33.

    Ante el pedido de la recurrente de que se resuelva lo peticionado,

    mediante auto del 1/06/2020 (copia de fs. 36), el Sr. Juez a-quo indicó

    que los escritos acompañados por la compañía aseguradora se limitaron a poner de manifiesto la situación que a su criterio hizo que no pudiera cumplir con lo acordado, ofreciendo -a su vez- una nueva propuesta, la que no fue aceptada por los actores ni por su letrada. Ello, pese a que no se había corrido traslado alguno, sino únicamente hecho saber dicha presentación. En función de ello, indicó que no existía cuestión alguna a Fecha de firma: 30/06/2020

    Alta en sistema: 01/07/2020

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    resolver en este estado del proceso.

    Puso de resalto, además, que atento el estado de las actuaciones y toda vez que el acuerdo arribado por las partes obrante a fs...

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