Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 26 de Junio de 2020, expediente FGR 003726/2020/1/RH001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “C., M.A. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) s/ renta vitalicia previsional s/ recurso de queja” (FGR_3726/2020/1/RH1)

Juzgado Federal N° 1 de Neuquén General Roca, de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

El recurso de queja interpuesto por la parte demandada para decidir sobre su procedencia, puestos los autos a despacho para resolver en los términos del punto 2. de la acordada 14/2020 de esta Cámara Federal, con los alcances fijados en el punto IV, ap.3, Anexo I, de la acordada 14/20 de la CSJN;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la parte actora requirió a la jueza de primera instancia la habilitación de la feria judicial extraordinaria a fin dar curso a la demanda.

    La magistrada encontró configurada en el caso la urgencia requerida por el art. 4 del RJN y art. 153 del CPCC y, de conformidad con lo dispuesto por la CSJN en su Acordada 6/2020, punto 4, admitió el requerimiento.

    Contra esa resolución la demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio; el juzgado rechazó el primero y denegó el segundo en virtud de la regla de inapelabilidad contenida en el art.153,

    primer párrafo, in fine del CPCC.

  2. ) Que la queja no será admitida, pues el art. 153

    del CPCC establece que el auto que concede la habilitación de la feria es irrecurrible.

    En efecto, según lo dispuesto en esa norma, sólo la resolución que rechaza el pedido resulta susceptible de recurso y, de entre ellos, únicamente el de revocatoria.

    Fecha de firma: 26/06/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F., SECRETARIO DE JUZGADO —1—

    Corresponde aclarar que si bien la regla de inapelabilidad en este último supuesto fue objeto de un pronunciamiento reciente de esta cámara, que adecuó la interpretación a las particularidades de la feria extraordinaria (“S.M.A. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/...

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