Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 24 de Junio de 2020, expediente CAF 007953/1992/1/RH001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

CAF 7953/1992 “Recurso Queja Nº 1 - S.K.,

ALEJANDRO c/ STINNES INTEROIL INC. s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, 24 de junio de 2020.

VISTO:

El recurso de hecho deducido por el letrado A.S.K., por su propio derecho, contra la resolución que declaró inadmisible la apelación interpuesta contra la denegatoria de la habilitación de la feria; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en lo sustancial, el referido letrado solicitó la habilitación de la feria extraordinaria a los efectos de que se intimase a la parte actora a abonar los honorarios profesionales que le fueron regulados, más el IVA correspondiente, bajo apercibimiento de ejecución; como así también, para extraer fotocopias y requerir certificaciones con el objeto de promover otras acciones legales.

    La jueza de grado rechazó la habilitación porque entendió que no se habían esgrimido razones de urgencia ni argumentos suficientes para disponer la medida excepcional requerida. En particular, señaló que la regulación de honorarios cuyo cobro se pretendía había sido suscripta el 11 de mayo de 2017 y que, del confronte de las actuaciones digitales cumplidas en el expediente, no se observaba que estuvieren dadas las condiciones procesales para acceder a lo solicitado.

    Esta decisión fue objeto de apelación, cuyo rechazo dio origen a la presente queja, en la cual se invoca tanto lo dispuesto por la acordada CSJN 9/2020

    como lo previsto en el Protocolo aprobado por el anexo I de la acordada CSJN

    14/2020.

  2. ) Que, si bien el art. 153 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece expresamente que la resolución denegatoria del pedido de habilitación de días y horas “sólo podrá recurrirse por reposición...”, esta Cámara,

    por excepción y en feria, ha conocido por vía de apelación sobre tales decisiones (cfr.

    S. de Feria, causa 9782/2020 “M., M.L. c/ EN – M Transporte de la Nación s/ medida cautelar”, resol. del 24/4/2020, y sus citas); y también ha admitido quejas por apelaciones denegadas (cfr. S. de Feria, causa 9850/2020/1 “Recurso Queja Nº 1 – The Steakhouse SA s/amparo”, resol. del 29/4/2020; y esta S., causas 9919/2020/1 “Recurso Queja N° 1 – Tavormina, G.B. s/ amparo ley 16.986”, resol. del 22/5/2020; 9644/2018/1 “Recurso queja Nº1 – Caracoles SA c/

    EN-AFIP-DGI S/ Dirección General Impositiva”, resol. del 11/6/20; y sus citas).

    En tales términos, se justifica apartarse de la referida regla y admitir la queja...

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