Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 18 de Junio de 2020, expediente CCF 007743/2018/1/RH001
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
7743/2018/1/RH1
INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA
DE LA PARTE CODEMANDADA
EN AUTOS
S., R.B. c/ OSCOMM Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
Juzgado N° 3
Secretaría N° 5
Buenos Aires, de junio de 2020.-
Habilítese la feria extraordinaria a fin del dictado de sentencia en autos y su ulterior notificación (conf. punto IV.3. del Anexo I
de la Acordada 14/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).
Los jueces F.A.U. y A.S.G. dicen:
Y VISTO
El recurso de queja deducido por la parte codemandada contra la providencia denegatoria del recurso de apelación subsidiariamente interpuesto, obrante a fs. 185 de los autos principales -que se tienen a la vista-; y CONSIDERANDO
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El señor J. subrogante, teniendo en cuenta el trámite impreso a la causa, los términos en los que ha quedado trabada la litis y las constancias surgidas de autos, consideró innecesaria la producción de la prueba ofrecida y, en consecuencia, resolvió no abrir el presente juicio a prueba (conf. fs. 178 -segundo párrafo-). Posteriormente, el magistrado no hizo lugar a la apelación interpuesta por la codemandada contra dicha decisión, toda vez que las decisiones sobre cuestiones de prueba no se encuentran dentro de aquellas taxativamente contempladas como apelables en la ley de amparo. Ello suscita la presente queja.
Fecha de firma: 18/06/2020
Alta en sistema: 19/06/2020
Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA
La recurrente sostiene -en lo sustancial- que la producción de las pruebas ofrecidas por su parte tiene como finalidad el esclarecimiento de los hechos controvertidos, pudiendo de esta manera demostrar los hechos alegados. A ello agrega que la providencia que declaró inoficiosas las pruebas es contraria a derecho, toda vez que el art.
362 del Código Procesal en el que el magistrado funda su decisión, dispone que sólo se puede prescindir de la apertura a prueba si hay acuerdo de partes, situación que no se presenta en el caso. Asimismo, sostiene que la decisión apelada constituye una limitación inadmisible al ejercicio de su derecho de defensa y a la garantía del debido proceso, reconocidos en la Constitución Nacional. Finalmente, destaca la importancia de la prueba ofrecida.
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En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es oportuno comenzar recordando que el recurso de queja es el remedio procesal tendiente a obtener que el Tribunal competente para conocer en segunda instancia, tras revisar la decisión tomada por el juzgador revoque la providencia denegatoria de la apelación, la declare admisible y eventualmente disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. esta S., causas 2470/11 del 25.10.11, 2847/11 del 27.10.11...
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