Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 10 de Junio de 2020, expediente FTU 000824/2019/1/1/RH001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

824/2019 - Recurso Queja Nº 1 - HOYOS, CESAR ANDRES c/ OBRA

SOCIAL DE LOS SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA

METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (OSSIMRA)

s/AMPARO LEY 16.986.

S. de Tucumán,

Y VISTO: el recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la demandada a fs. 84/111 del presente incidente; y CONSIDERANDO:

  1. Mediante proveído de fecha 26 de agosto de 2019

    (fs. 49) el señor J. a quo dispuso “En atención al tiempo transcurrido desde el dictado de la medida cautelar en autos,

    encontrándose debidamente intimada la parte accionada al cumplimiento de la misma, teniendo en cuenta las particularidades del presente caso y que está en juego la salud de dos menores de edad… ofíciese a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a fin de que proceda a trabar embargo sobre los fondos depositados en su cuenta recaudadora a favor de la demandada Obra Social de los Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (OSSIMRA), CUIT 30-58768853-7, hasta cubrir la suma de U$S 128.000 convertida a pesos a la cotización del día en que se haga efectivo el embargo, la que corresponde a la cantidad de dosis mensuales que necesitan los menores A.A.H. y C.B.H. según presupuesto de fs.

    426…”.

    Fecha de firma: 10/06/2020

    Firmado por: C.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.I., SECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado por: D.J.E., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.S.H.E., CONJUEZ DE CAMARA

    Disconforme con lo resuelto la parte demandada interpuso recurso de apelación a fs. 50/81 el que fuera rechazado mediante proveído de fecha 05/09/2019 (fs. 83). A fs. 84/111

    interpuso recurso de queja por apelación denegada, el que fuera concedido por este Tribunal mediante sentencia de fecha 27/11/19

    (fs. 120/121).

    Corrido el traslado pertinente, la parte actora contestó

    a fs. 122/125, quedando la causa en estado de ser resuelta por ésta Alzada.

  2. Previo a entrar a analizar la procedencia del recurso este Tribunal estima conveniente estar a lo tramitado en el expediente principal de la presente causa.

    Según se constata en el Sistema de Gestión Lex 100,

    se encuentra acreditada en la causa (expediente principal) la compra de viales de Elosulfase Alfa Vimizin con los fondos obtenidos del embargo trabado en la presente causa, el que fuera efectivizado mediante transferencia realizada a la Cuenta N°

    3800395/10 del Banco de la Nación...

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