Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 8 de Junio de 2020, expediente CIV 074652/2018/1/1/RH002

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

74652/2018

Recurso Queja Nº 1 - TINEO OLAECHEA, EDWIN ALBERTO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de junio de 2020.- RM

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano jurisdiccional competente para entender en segunda o tercera instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta, por consiguiente admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. Palacio,

Lino, "Derecho Procesal Civil", tomo V, nro. 558, página 127).

La recurrente solicita que se declare mal denegado el recurso de apelación interpuesto en subsidio contra la resolución del magistrado de grado que denegó el pedido de habilitación de la feria extraordinaria, ello a fin de que se expidiera sobre la petición de la sustitución de testigos efectuada en el marco del beneficio de litigar sin gastos.

Toda vez que lo decidido por el magistrado de grado no le causa al recurrente gravamen irreparable en los términos del artículo 242 del Código Procesal, corresponde denegar el recurso de queja interpuesto.

Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente y a fin de evitar un inútil dispendio de la actividad jurisdiccional, se señala que a criterio del Tribunal no se configura ningún supuesto de excepción o de premura que implique la habilitación de la feria extraordinaria decretada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En efecto, si bien el principio rector al inicio de esta feria Fecha de firma: 08/06/2020

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

extraordinaria era restrictivo a los fines...

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